10 Enrique Enríquez, el primer repoblador de los Reyes Católicos. Autor: Francisco Tristán García.
09 Curioso mapa de Cortes y comarca.
08 Microbiografía Recober Ruzafa, Mateo Pedro , de Baza
07 Arturo Álvarez Roldán – Noelia Martínez Casanova Sandra Martínez Rosi LA MEMORIA AMENAZADA DE PUEBLA DE DON FADRIQUE. RELATOS DE VIDA E HISTORIA CULTURAL DEL ALTIPLANO DE GRANADA
06 Caso de Norberto Fernández Martínez (del anejo de Cucharetas, Cortes de Baza). ANÁLISIS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS EN EL PARTIDO JUDICIAL DE BAZA ( GRANADA) por Alberto Manuel Suárez Constantino - Universidad de Granada - Almería
05 Castrileños en los campos nazis de exterminio - Ángel del Río Sánchez -investigacion38_1
004 Escudo y bandera de Cortes de Baza
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LA RESTAURACIÓN DEL TEMPLO.
IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACIÓN DE CORTES DE BAZA.
GALERA - GRANADA
Canal Sur - Este es mi pueblo.
Publicado el 17 abr. 2016. Rafael Cremades conduce este espacio divulgativo que da a conocer la realidad de los pueblos andaluces narrada en primera persona por los protagonistas del lugar, anónimos o famosos, que nos muestran los refranes de uso más extendido, los chistes más divertidos, sus rincones favoritos, leyendas populares, sus habilidades y las excelencias de la localidad a través del testimonio de sus gentes.
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ALTIPLANO DE GRANADA. ¡ LO VAS A VIVIR !
Publicado el 1 feb. 2013. Vídeo de promoción turística del ALTIPLANO DE GRANADA. Ven y disfruta todo lo que el Altiplano te ofrece. Producido por el Grupo de Desarrollo Rural del Altiplano de Granada y realizado por Babydog. Categoría: Cine y animación Licencia: Licencia de YouTube estándar.
Fiestas de Moros y Cristianos de Benamaurel, Cúllar y Zújar
Fitur 2016. Spot promocional de las Fiestas de Moros y Cristianos, celebradas todos los años el último fin de semana de Abril en Benamaurel, Cúllar y Zújar, localidades pertenecientes al altiplano granadino.
Recreación virtual del Castillo de Castril
Publicado el 11 sept. 2015. La ocupación de la peña de Castril está documentada desde la prehistoria, su situación estratégica, tanto de control del territorio como cercana a los recursos naturales, agua, cultivos, etc., la convirtieron en un lugar idóneo para vivir. Fue durante la dominación almohade cuando este enclave comenzó su desarrollo urbanístico alcanzando su mayor esplendor en época Nazarí, siendo una pieza fundamental en el sistema defensivo de la frontera del Reino de Granada. Castillo de frontera frente a los reinos cristianos protegía la frontera NE del Reino Nazarí del Adelantamiento de Cazorla y de la Orden Militar de Santiago. En 1489, unos años antes de la caída de Granada, la fortaleza capituló pasando a manos cristianas con la campaña de Reconquista iniciada por los Reyes Católicos y delegando su gobierno a Hernando de Zafra, secretario Real. Creditos: -Miguel Valdivia. Producción, dirección y computer graphics, -José Lentisco. Cámara, guión, textos y documentación histórica, -David Touboul. Diseño sonoro y ambientación sonora, -Julio Béjar. Narración, -Rubén Gallego. Asesoramiento científico. Mas información en: http://castrilturismo.es/conoce/su-hi... Licencia de YouTube estándar.
Arqueomanía - La Dama de Baza
18 ago 2013 - 28:12
18 ago 2013 - 28:12
Arqueomanía - Señoras, guerreros y buscadores (II)
005 Adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA -Cortes de Baza-
http://legislacion.derecho.com/anuncio-30-noviembre-0002-ayuntamiento-de-cortes-de-baza-granada-4090147
Adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA
CAPITULO 1. SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LOUA
Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptaciónparcial del planeamiento general vigente a la LOUA
Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.
CAPITULO 2. SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general
Artículo 4. Documentación de los instrumentos de la adaptación general vigente
Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes
CAPITULO 3. SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NÚCLEO URBANO
Artículo 6. Ordenación estructural del municipio ysu núcleo urbano
Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural
Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE)
Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida(OE)
Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE)
Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable (OE)
Artículo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)
Artículo 13. Elementos o espacios de especial valor (OE)
CAPITULO 4. SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE
Artículo 15. Dotaciones, edificabilidades y densidades delos sectores del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (OE)
CAPITULO 5. SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Artículo 16. Programación y gestión de laordenación estructural
ANEXO 1: DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS.
Dª Praxedes Torrecillas Vidal, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cortes de Baza (Granada),
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2011 aprobó definitivamente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA, lo que se publica de conformidad con los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Se hace público el anexo normativo del documento de Adaptación, el cual se transcribe íntegramente a continuación.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LOUA
Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA
1.- El presente documento es adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Cortes de Baza, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA).
2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria Justificativa, para las determinaciones objeto de adaptación
Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.
La presente adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Cortes de Baza a la LOUA, consta de la siguiente documentación:
I.- Memoria Justificativa: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008. II.- Anexo a las normas urbanísticas, con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresan las determinaciones resultantes de la adaptación.
III.- Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente, planos de condiciones sobrevenidas y planos de ordenación estructural.
CAPITULO 2. SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general
1 - El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cortes de Baza aprobada definitivamente conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de fecha 17 de diciembre de 1987.
2 - Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior y recogidas en Tabla 1 de la Memoria Justificativa.
3 - Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado y recogido en Tabla 2, de la Memoria Justificativa.
4 - Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedaran innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 4. Documentación de los instrumentos de la adaptación general vigente
1 - Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigente el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria de esta adaptación parcial.
2 - La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.
3 - A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:
- Memoria General: integrada por la Memoria Justificativa de esta Adaptación Parcial, y la memoria General del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.
- Planos de información, constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.
- Planos de ordenación estructural del término municipal y del núcleo de urbano con las determinaciones previstas en la legislación urbanística, recogidos en el documento de adaptación parcial.
- Planos de ordenación completa. La planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.
- Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión, con las innovaciones contenidas en el Anexo 1 de estas Normas.
-Otros documentos complementarios de las NN.SS. vigentes.
Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes
1 - La interpretación del planeamiento general corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2 - Los distintos documentos del planeamiento general integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3 - En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:
- La memoria sobre la planimetría.
- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.
- La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones gráficas de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de estás en los demás planos.
- Las ordenanzas generales sobre las particulares.
4 - En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta adaptación parcial en los capítulos 3 a 5, prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento general vigente, estableciéndose para ello, el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior, en caso de contradicción entre ellos.
CAPITULO 3. SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO
Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano
1 - De conformidad con lo regulado en el artículo 10.1.a de la LOUA, la presente adaptación parcial determina en los planos de Clasificación y Categorías del suelo, Ámbitos de Protección y Afecciones, Sistemas Generales y Usos, Densidades y Edificabilidades del suelo urbano y urbanizable, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación estructural.
2 - Forman parte de la ordenación estructural de las Normas Subsidiarias vigentes, y de sus innovaciones, las determinaciones contenidas en los instrumentos del planeamiento general vigente no adaptados a la LOUA, afectadas por las materias reguladas en el artículo 10.1 de dicha Ley.
Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural
1 - Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos que conforman el documento de Adaptación; y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación, en el modo que determina esta normativa urbanística.
2 - Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con las siglas "(OE)" los artículos, párrafos, o determinaciones que forman parte de la misma.
Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE)
1 -La Adaptación Parcial, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías, delimitadas en los planos 1c: Clasificación y Categorías del suelo del término municipal y del núcleo urbano, del siguiente modo:
a. Suelo Urbano:
Delimitado conforme a los requisitos señalados por el artículo 45 de la LOUA y artículo 4.1 del Decreto 11/2008 de 22 de enero, e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
- El suelo urbano consolidado (SUC), que queda ordenado específicamente de modo detallado en la Adaptación y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las Ordenanzas.
- El suelo urbano no consolidado (SUNC) con ordenación detallada incluido en Unidades de Ejecución. Se incluye en este suelo todas las unidades de ejecución existentes en las actuales NN.SS. que son:
4 en Cortes (UE1, UE2, UE3, UE12), 3 en La Teja (UE7, UE8, UE9), 2 en Los Laneros (UE10, UE11) y 4 en Campocámara (UE4, UE5, UE6, UD13),
Cortes:
- UE1: Uso agrícola ganadero /- UE2: Uso agrícola ganadero /- UE3: Uso agrícola ganadero /- UE12: Uso residencial /La Teja: /- UE7: Uso residencial /- UE8: Uso residencial /- UE9: Uso residencial /Los Laneros: /- UE10: Uso residencial /- UE11: Uso residencial /Campocámara: /- UE4: Uso residencial /- UE5: Uso residencial /- UE6: Uso residencial /- UE13: Uso residencial
El documento de Adaptación establece en el Anexo 1 la ordenación pormenorizada, y en las fichas de planeamiento y gestión contenidas en el planeamiento vigente para cada área.
b. Suelo No Urbanizable:
Delimitado de acuerdo con los requisitos marcados por el artículo 46 de la LOUA y artículo 4.3 del Decreto 11/2008 de 22 de enero e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
1. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Vías Pecuarias Cultural. Ley 3/1995 de marzo de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998 de 21 de Julio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. Se reflejan el siguiente elemento con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Vías pecuarias que se encuentra deslindada:
- Vereda de Pozo Alcón. Deslindada.
VEREDA DE POZO ALCÓN.
Esta vía pecuaria se encuentra deslindada según resolución de 25 de Julio de 2005 y publicada en el BOJA 160 de 18 de agosto de 2005.
Longitud deslindada: 5.819,91 metros.
Anchura: 20,89 metros.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de cinco mil ochocientos diecinueve metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, setenta y cinco áreas y ochenta y siete con ochenta y una centiáreas, que se conoce como Vereda de Pozo Alcón, tramo que parte del límite de términos con Pozo Alcón (provincia de Jaén) y termina en el límite de términos con Castril.
Linda: al norte desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 137I, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (parcela catastral 1/85), con D. Antonio Angel Castillo Díaz (1/646), con D. Serafín Castillo Díaz (1/84), con D. Jesús Castillo Díaz (1/647), con Dª Dolores Torres Fernández (1/83), con Dª Antonia Torres Fernández (1/658), con Dª Isabel Martínez Martínez (1/656), con D. Joaquín Sedeño Sánchez (1/107), con Dª Antonia Torres Fernández (1/103), con Dª Ana María García-Valdecasas Fernández (1/102), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/101), con D. Antonio y Dª María Angeles Castillo Moreno (1/632), con D. Antonio Castillo Moreno (1/100), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/99), con DªDolores Carmona Castillo (1/98), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/666), con DªAngela Moreno Sevilla (1/97), con D. Antonio, D. Francisco, D. Damián Castillo Moreno y Dª Emilia Fernández García (1/96), con D. José M. Sánchez Serrano y Dª Encarnación Serrano Martínez (1/95), con D. Antonio M. Castillo Ródenas (1/94), con DªBrígida Fernández Granados (1/295), con D. Domingo Rubio Gallardo (1/296), con Dª Ascensión Vigil Fernández (1/297), con D. Manuel Vigil Fernández (1/298), con D. Aurelio Vigil Fernández (1/299), con D. José Vigil Fernández (1/300), con DªBrígida Josefa Fernández Fernández (1/670), con el Camino del Collado (1/9020), con Dª Brígida Josefa Fernández Fernández (1/311), con un camino (1/9008), con un camino (1/9004), con D. Antonio Gallego Sánchez (1/404), con D. José M. Sánchez Torrecilla (1/402), con D. Filiberto Sánchez Iruela (1/401), con Dª Francisca Ortega Bautista (1/400), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/421), con el Camino de los Almizanares (1/9005), con Dª Edilia Monge Sánchez (1/526), con Dª Isabel Berruezo Lozano (1/527), con Dª Ana María Monge Mirón (1/528), con D. Manuel Vigil Fernández (1/529), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/532), con un camino (1/9021), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/676), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/534), con D. José María Rodríguez Sánchez y con la Vereda de Pozo Alcón, en el término municipal de Castril.
Al oeste con el Cordel de los Puentesa Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón (provincia de Jaén).
Al sur desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 138D, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (1/659), con Dª Maravillas Castillo Díaz (1/649), con D. Rafael Castillo Díaz (1/648), con Dª Dolores Torres Fernández (1/660), con Dª Antonia Torres Fernández (1/657), con un camino (1/9013), con DªIsabel Martínez Martínez (1/78), con un camino (1/9011), con D. Luis Muñoz Robledillo (1/111), con un camino (1/9010), con D. Alberto, D. Ignacio, Dª María Dolores, Dª Ana María y D. Rafael García-Valdecasas Fernández (1/662), con D. Julián Morcillo Ortega (1/238), con Dª Máxima Lapaz Martínez (1/237), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/236), con DªManuela Marín Morcillo (1/235), con Dª Amable Marín Morcillo (1/234), con D. Salvador y Dª Ana María Castillo Rivera (1/233), con DªEncarnación Castillo Barea y con D. Antonio Castillo Díaz (1/232), con D. Amador Morcillo Castillo (1/231), con Dª María Jesús Ruiz Ortiz (1/230), con D. Jesús Ortega Molinero (1/229), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/224), con Dª Agustina Vigil Casado (1/222), con Dª Angeles Ortega Martínez (1/221), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/220), con el Camino al Cortijo del Rey (1/9019) con D. José María Rodríguez Sánchez (1/215), con D. Nicolás Carmona Romera (1/213), con Dª Justa Carmona Barrero (1/212), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/210), con Dª Josefa García Martínez (1/209), con D. José María Ginés Morales (1/208), con D. Urbano Garrido Arredondo (1/207), con D. Francisco Torrecillas Ortega (1/206), con D. Antonio Ortega Ródenas (1/205), con D. Salomón Ortega Molinero (1/204), con D. Ramón Carmona Barrero (1/405), con D. Nemesio Morcillo Castillo (1/406), con D. Antonio Cesáreo, D. Juan, D. Juan Florencio y D. Clemente Castillo García, Dª Aureliana Castillo Barrero, Dª Paula Gámez Bustos y Dª Antonia Ortega Fernández (1/407), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/408), con DªAngeles y D. Antonio Ortega Ródenas (1/409), con D. Juan José Monge Mirón (1/410), con Dª María Monge Mirón (1/411y 1/412), con Dª Justa Carmona Barrero (1/423), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/422), con la pedanía de La Ermita (1/9036, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cortes de Baza), con la Carretera de Almizanares (1/9028), con un desconocido (1/9037), con D. Manuel Vigil Fernández (1/520), con D. José Miguel Alvarez Vigil (1/521), con Dª Agustina Vigil Casado (1/523), con D. José Vigil Fernández, D. Valeriano y D. Manuel Damián Vigil García (1/525), con D. Primitivo Moreno Cano (1/513), con Dª Leonilda Fernández López (1/512), Dª Piedad Ruiz Ortiz (1/511), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/509), con D. José María Rodríguez Sánchez (1/510), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Valdecasas Fernández (1/675), con el Camino de la Veleta (1/9030), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Val-decasas Fernández (2/1), con DªBrígida Fernández Granados (2/2), con D. Cristóbal Granados Pedrosa (2/3), con el Camino de Polluelos (2/9004), con D. Francisco Díaz Gómez (2/19), con D. Miguel Díaz Gámez (2/20), con Dª Dolores Díaz Gámez (2/21)y con D. Nolasco, D. Salvador, y D. María de los Angeles Gómez García, D. Antonio Gómez Bustos y Dª Josefa García López (2/22).
Y al este con la Vereda de Pozo Alcón en el término municipal de Castril."
Longitud deslindada: 5.819,91 metros. /Anchura: 20,89 metros. /La relación de coordenadas UTM de la Vía Pecuaria
2. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Dominio Público Hidráulico. Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. Se reflejan los siguientes suelos con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especifica dentro del Dominio Público Hidráulico los siguientes elementos:
- Red hídrica Río Castril. /- Red hídrica.
Las servidumbres a tener en cuenta serán según esta ley las siguientes:
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
3. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Patrimonio Histórico Cultural. Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. Se reflejan el siguiente elemento con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especifica dentro del Patrimonio Histórico Cultural:
-Torre de La Cañada. (que se encuentra inscrito)
Presenta una servidumbre de 200 metros alrededor del bien.
1. TORRE DE LA CAÑADA:
1. IDENTIFICACION
- Denominación: Torre de la Cañada. /- Código: 180530037. /- Caracterización: Arqueológica, Arquitectónica. /- Provincia: Granada. /- Municipio: Cortes de Baza. /- Dirección:
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Torres Defensivas; Actividades: -- P. Históricos/Etnias: Edad Media-Arabes: Cronología: -- Estilos: -
2.2. DESCRIPCIÓN
Torre atalaya de época árabe, de figura cilíndrica y planta circular, de 3.75 metros de diámetro. Se levanta sobre una plataforma de nivelación de mampostería de 1 metro de altura, con zarpa aparente. Está construida con mampostería en la que se han empleado hiladas de piedra caliza planas de mediano tamaño, tomadas con mortero de cal y yeso, muy abundante en la zona, colocando de cuando en cuando otras de lajas. A la altura del arranque de la puerta se han colocado dos hiladas continuas de lajas. No se aprecian restos aparentes de enfoscado exterior. Su altura conservada es de 7 metros.
Se conserva intacto al Sur-Sureste el hueco de acceso, a 4.30 metros de altura, con arco adovelado de lajas de piedra. En su interior hay restos de todo el arranque de la bóveda de lajas que cubría la habitación, de la chimenea al Noreste y del hueco por el que se subía a la terraza, posiblemente con garita. Conserva el suelo interior primitivo en casi su totalidad, siendo de tierra apisonada con cal. Parece que tuvo una tronera al Oeste, donde se encuentra roto el muro por debajo del arranque de la bóveda.
La altura entre los pavimentos de la habitación y de la terraza es de 3.70 metros, siendo el diámetro interior de la estancia de 2 metros. El hueco de acceso tiene una altura de 1.60 metros y el grosor del muro de 80 centímetros. A la misma distancia del pavimento interior, orientado al Norte y a la derecha de la chimenea, se conserva un atanor o tubo de cerámica con salida al exterior, posiblemente usado como letrina. Existe abundante cerámica medieval en sus alrededores, lo que indica que posiblemente existiese algún tipo de doblamiento.
2.3. DATOS HISTÓRICOS
3. PROTECCIÓN
Figura: BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOE; fecha: 29/06/1985, Número 155
4. Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. se representa el siguiente suelo con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico para la Provincia de Granada:
- Catalogo de Espacios Protegidos Paisajes Agrarios Singulares AG-8 Vega de Huéscar, Castril y Guardal.
Se realiza aquí una trascripción literal de la normativa del PEPMF del AG-8
NORMATIVA PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION POR PLANIFICACION TERRITORIAL O URBANISTICA. PEPMF AG8. "VEGA DE HUESCAR, CASTRIL Y GUARDAL"
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVO.
El ámbito de aplicación queda definido con el tramado correspondiente en el Plano de Ordenación 1 a escala 1/10.000 de este Plan General.
En cuanto a la Normativa de aplicación, es de obligado cumplimiento, al menos, lo especificado en el Plan Especial de Protección de Medio Físico de la provincia de Granada. (P.E.P.M.F.), aprobado por orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes con fecha 6/3/1.987).
Este territorio a proteger se define como "Vega de Huéscar, Castril y Guardal" (AG-8) en dicho P.E.P.M.F. y le será de aplicación la Norma 41 referente a Paisajes Agrarios Singulares. Dicha Norma define el régimen de usos prohibidos y permitidos en dicho espacio territorial, que fija la ordenación y regulación de usos del suelo no urbanizable así como las medidas a adoptar en orden a conservar el, excepcional valor paisajístico y ecocultural de este espacio.
Estos espacios, presentan una notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.
USOS PERMITIDOS. Norma 41 (P.E.P.M.F.)
- Todas las actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos. Cuando se trate de la tala de árboles para la transformación de uso, obras de desmonte y aterrazamientos, instalaciones agrarias de primera transformación y vertederos de residuos sólidos agrarios será requisito imprescindible la realización de un estudio de impacto ambiental.
- Las instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios.
- Las adecuaciones naturalistas, las instalaciones de restauración no permanentes y usos turísticos recreativos en edificaciones existentes.
- Edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales relacionadas con el medio y la producción agraria, cuyo proyecto deberá incorporar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
- Los usos residenciales ligados a la explotación de los recursos primarios, el entretenimiento de la obra publica y la guardería de edificaciones y complejos situados en el medio rural, en la condiciones establecida en la norma 38.3.h.
Norma 38.3.h.:
Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km. De un núcleo de población.
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios protegidos.
- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
- Las redes infraestructurales que necesariamente deban localizarse en estos espacios, de acuerdo a lo dispuesto en la norma 23. En cualquier caso será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Norma 23 infraestructuras:
La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase deberá sujetarse, además de las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, a las normas siguientes.
Durante la realización de las abras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose proceder a la terminación de las obras a la restauración del terreno mediante la plantación de especies fijadoras. Asimismo asegurarán el drenaje de las cuencas vertientes en forma suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo periodo de retorno sea función de los daños previsibles.
La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin los proyectos de obras para, la construcción de nuevos tendidos eléctricos, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos, carreteras y vías férreas, aeropuertos y helipuertos y cualesquiera otras infraestructuras análogas, deberán acompañarse del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia urbanística.
Dentro de dicho estudio se contemplaran expresamente, entre otros extremos, las actuaciones de restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse y se abalizará no solo el impacto final de la infraestructura sino el de las obras necesarias para su realización, presentando las alternativas de trazado y emplazamiento consideradas, los criterios de evaluación utilizados y la justificación de la alternativa.
USOS PROHIBIDOS. Norma 41 (P.E.P.M.F.)
- Las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.
- Las industrias no agrarias incompatibles en medio urbano.
- Las actividades recreativas, excepto las instalaciones no permanentes de restauración y aquellas otras que resulten compatibles y apoyadas en las edificaciones legalizadas existentes.
- Construcciones y edificaciones públicas vinculadas a la sanidad y la defensa.
- Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros. - Las instalaciones de entretenimiento de las obras públicas, aeropuertos y helipuertos.
- Las imágenes de símbolos conmemorativos y las instalaciones de publicidad exterior.
-Construcción de invernaderos.
6. Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. se representa el siguiente suelo con categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural constituido por los terrenos que conforman el resto del suelo no urbanizable del término. Para este suelo es de aplicación directa la normativa del planeamiento vigente en función de su zonificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de estas Normas Urbanísticas.
c. Suelo Urbanizable:
Delimitado conforme a los requerimientos del artículo 47 de la LOUA y artículo 4.2 del Decreto 11/2008 de 22 de enero e integrado en esta Adaptación por el suelo adscrito a las siguientes categorías:
- Ordenado (SUO), No existe en nuestro planeamiento.
-Sectorizado (SUS) constituido por sectores sujetos a planeamiento de desarrollo mediante Planes Parciales ó Planes Especiales, que establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices establecidos en la Adaptación para cada uno de ellos y en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente, y en el Anexo 1 de estas Normas Urbanísticas. En nuestro caso tenemos los siguientes sectores S-1 y S-2 en el anejo de Cortes de uso residencial que no se han desarrollado aun.
2 - Las fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente, con las innovaciones expresadas en el Anexo 1 a estas Normas Urbanísticas recogen las características de los distintos ámbitos, definiendo en cada caso los parámetros de aplicación para su desarrollo.
3 - La clasificación y adscripción de la categoría del suelo constituye la división básica de éste a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de derechos y deberes de sus propietarios conforme a lo regulado en el artículo 4 a 9 de la Ley 8/2007 del Suelo y artículos 48 a 56 de la LOUA.
Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida (OE)
1.- Conforme a lo establecido en el articulo 3.2.b del Decreto 11/2008, de 22 de enero, la reserva de vivienda protegida prevista en la vigente legislación urbanística, no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de Adaptación Parcial.
2.- El Planeamiento de desarrollo que cuente con la obligación legal de destinar parte de su edificabilidad a algún régimen de protección pública deberán establecer la calificación pormenorizada del mismo, señalando las parcelas que queden afectadas.
3.- La determinación y aplicación de los coeficientes de uso y tipología para la calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en la presente adaptación parcial y el planeamiento que lo desarrolle tiene por objeto la equidistribución entre los distintos ámbitos espaciales de reparto y propietarios afectados en cada uno de las cargas que de dicha calificación puedan derivarse.
4.- Los coeficientes de uso y tipología aplicables no podrán contradecir los establecidos en el planeamiento superior, aun cuando sí podrán adecuarlos en los casos previstos en la legislación urbanística motivando su procedencia y proporcionalidad sin disminuir en ningún caso el aprovechamiento objetivo.
5.- La aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública no modificará el aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente o la distribución del aprovechamiento entre los sectores o áreas de planeamiento o ejecución.
6.- La concesión de licencias de edificación para las parcelas destinadas por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública exigirá la previa calificación provisional del proyecto conforme la normativa que resulte de aplicación. La concesión de licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública exigirá la previa calificación definitiva de las obras realizadas, según la normativa que resulte de aplicación. De estar construidas las viviendas sujetas a protección y no poder obtener la calificación definitiva por causas imputables al promotor, el Ayuntamiento podrá acordar su expropiación o su venta forzosa por incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
7.- De conformidad con el Capítulo III del Título III de la LOUA, el Ayuntamiento y la administración autonómica podrán delimitar áreas de tanteo y retracto que podrán abarcar a todas o parte de las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. El Ayuntamiento podrá exigir que el planeamiento de desarrollo contenga la delimitación de áreas de tanteo y retracto.
8.- Los sectores que no cuentan con ordenación pormenorizada y a los que les es exigible la reserva de vivienda protegida son los siguientes:
4 en Cortes (UE1, UE2, UE3, UE12), 3 en La Teja (UE7, UE8, UE9), 2 en Los Laneros (UE10, UE11) y 4 en Campocámara (UE4, UE5, UE6, UE13), además de 2 suelos urbanizables sectorizado en el núcleo de Cortes SUB-1 y UB-2.
9. El coeficiente de homogeneización de la vivienda protegida respecto a la renta libre está justificado en la Memoria y se establece en 0.90
Para el cálculo de dicho coeficiente se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
El precio máximo por m2 útil es para Cortes de Baza de 1.212,80 euros/m2, que es el resultado de aplicar el coeficiente 1.6 por estar dentro del Ambito Territorial 2º el Módulo Base Estatal, que es de 758 euros/m2 útil.
Teniendo en cuenta estos parámetros y teniendo como límite legal máximo que el precio del suelo no debe superar el 15% del precio máximo de venta resulta que:
- Para una superficie de parcela de 75 m2 en vivienda protegida, y partiendo a efectos de éste cálculo, como superficie máxima de la vivienda de 90 m2 útiles, resulta que el precio por metro cuadrado máximo de solar es de 218,30 euros/m2.
90 m2 x 1.212,80 euros/m2 = 109.152 euros
109.152 euros x 0,15 = 16.372,80 euros el solar.
16.372,80 euros/75 m2 = 218,30 euros/m2
- Según un estudio de mercado realizado en Cortes de Baza, para parcelas de 150 m2, establecida como mínima, resulta un precio medio por metro cuadrado de solar de 242,60 euros/m2.
218,30 euros/m2/242,60 euros/m2 = 0,89998 = 0,90 como coeficiente reductor.
Con estos datos, resulta que el precio por metro cuadrado de solar destinado a vivienda protegida es un 10% más bajo que el de un solar con las mismas condiciones urbanísticas, con lo cual puede adoptarse como genérico un coeficiente reductor del 0,9 del m² de techo de vivienda protegida frente al m² de vivienda libre.
Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE)
1 - La Adaptación Parcial identifica como ordenación estructural del P.G.O.U., aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.
2 - Los sistemas de espacios libres y dotaciones anteriores son los identificados en el plano 3: Sistemas Generales.
3 - Los Parques, jardines y espacios libres públicos en el municipio alcanzan la cifra de 8.559 m² por habitante, y están debidamente representados en el plano 3. Sistemas Generales.
Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable (OE)
1 - La Adaptación establece en el plano 4: Usos, Densidades y Edificabilidades globales del suelo urbano y urbanizable la asignación de usos globales, considerando éstos, como el uso característico a una zona, área o sector que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados, conforme a la regulación contenida en las NN.SS. y sus ordenanzas.
2 - En el plano descrito en el apartado anterior y en la memoria justificativa también se establece, según lo exigido en la vigente legislación urbanística para el suelo urbano consolidado, no consolidado y los sectores del suelo urbanizable, la asignación de edificabilidades y densidades globales.
USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SUELO URBANO
En el artículo 10.1.A.d de la LOUA, y el artículo del Decreto 11/2008, se recoge que en el documento de adaptación parcial se deben establecer los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con los parámetros ya recogidos en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b del artículo 3.2 del mencionado Decreto.
En el planeamiento general vigente no hay definida una delimitación de zonas del suelo urbano, por lo que se procede a su delimitación y a definir sus parámetros de uso, edificabilidad global y densidad global atendiendo a los siguientes criterios:
a. Uso global: residencial e industrial
b. Diferenciación por su evolución y formalización en el tiempo: la ciudad histórica es el núcleo de población inicial y el resto son bolsas de suelo derivadas del desarrollo de sectores recogidos en el planeamiento general.
c. Para el cálculo se ha realizado un recuento de viviendas existentes actualmente en una zona y se ha extrapolado al resto de los 4 anejos.
d. Se realiza una única área denominada casco antiguo ya que todos estos núcleos presentan una composición muy parecida.
e. Se realiza otra área para el suelo urbano no consolidado introduciendo todas las Unidades de Ejecución de uso residencial AR-I
f. Se realiza otra área para el suelo urbano no consolidado introduciendo todas las unidades de ejecución de uso industrial AR-II
SUELO URBANO CONSOLIDADO
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SUELO URBANIZABLE
Para el establecimiento de de las determinaciones de uso global, edificabilidad global y densidad global de los sectores en suelo urbanizable se ha partido de los parámetros recogidos en el planeamiento general vigente, alterado en algunas determinaciones por las siguientes consideraciones:
1. La edificabilidad y la densidad de los sectores residenciales de suelo urbanizables sectorizados o con incumplimiento del sistema, ha sido objeto de ajuste atendiendo a la obligatoriedad de construcción de viviendas protegidas en cada uno de los sectores. En las dos áreas que se realizan se establece una reserva del 30 % de la edificabilidad residencial
2. Se realizan dos áreas que se denominan:
- AR-III suelo urbanizable de uso residencial SUB-1
- AR-IV suelo urbanizable de uso residencial SUB-2
Se considera un coeficiente reductor del 0,9 del m² de techo de vivienda protegida frente al m² de vivienda libre.
Artículo 12. Areas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)
1 - Conforme a lo previsto en el articulo 3.2.e del Decreto 11/2008, y debido a que en el planeamiento general vigente no hay definidas áreas de reparto, en el documento de Adaptación Parcial únicamente se hace corresponder cada sector de Suelo Urbanizable con un área de reparto, quedando reflejadas en plano 4 y en el apartado 3.6 de la Memoria Justificativa.
2 - Se establece para cada sector un parámetro de edificabilidad global y en los sectores de uso residencial se completan las determinaciones con el establecimiento de densidad global.
3.- La denominación de "aprovechamiento tipo" de las NN.SS. vigentes tendrá la consideración de "aprovechamiento medio", según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 13. Elementos o espacios de especial valor (OE)
1 - Conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A.g de la LOUA, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideran elementos de especial protección, los identificados en el plano 2.a. Ambitos de Protección y Afecciones y en el apartado 3.7 de la Memoria Justificativa.
2. En el suelo no urbanizable, los elementos y espacios de especial protección son identificados en su categoría correspondiente, quedando de este modo, integrados en la ordenación estructural del planeamiento resultante de la presente adaptación parcial.
3. Con ello, y en base a la exigencia dispuesta en el art. 3.2.f del Decreto 11/2008, de recoger dichos espacios, se describen a continuación los espacios con estas características que durante el periodo de vigencia de las NN.SS. se ha declarado como bien de interés cultural el siguiente elemento:
- Declaración de BIC de la Torre de La Cañada Inscrito BOE 29/06/1985.
4. También durante este periodo se han inscrito los siguientes elementos como bien de catalogación general, que se incluyen en esta memoria.
- Declaración de BIC de la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación en Cortes de Baza. Inscrito según Decreto 37/2007 de 6 de febrero.
- Declaración de BIC de Castillo. En Cortes de Baza. Inscrito según BOE 29/06/1985.
Todos ellos se regularan según la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACION:
1. IDENTIFICACION
- Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación.
- Código: 180530001.
- Caracterización: Arquitectónica.
- Provincia: Granada.
- Municipio: Cortes de Baza.
- Dirección: Plaza de la Iglesia.
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Iglesias Parroquiales; Actividades: Ceremonia cristiana; P. Históricos/Etnias: Edad Moderna; Cronología: 1500/1699; Estilos: -
2.2. DESCRIPCION
Construcción edificada entre los siglos XVI y XVII. Destaca su artesonado mudéjar, realizado por artesanos moriscos de la zona en madera de pino. El artesonado está compuesto de una cubierta sobre la nave central y una cúpula que corona el presbiterio.
2.3. DATOS HISTORICOS 3. PROTECCION Figura: BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOJA; Fecha: 06/03/2007, Número: 46, Página: 19321
DECRETO 37/2007, de 6 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada).
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. La Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), es una magnífica construcción realizada en el siglo XVI en estilo mudéjar, cuyos valores histórico-artísticos son de gran interés. Se trata de una interesante muestra de dicho estilo, cuya tipología alcanza, durante el citado siglo, amplio desarrollo.
Desde la perspectiva histórica, el inmueble ejemplifica la asimilación del nuevo orden político y religioso instaurado en las poblaciones moriscas reconquistadas.
Por su valor artístico destacan, especialmente, las armaduras que cubren la nave y la capilla mayor. Ambas conservan la policromía original y exhiben magníficos programas pictóricos del estilo renacentista. En ellas se observa la fusión entre la técnica mudéjar y la pintura clasicista del siglo XVI, plasmada a través de motivos tan característicos como el grutesco y el candelieri.
III. Por resolución de 20 de mayo de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura (BOE núm. 170, de 17 de julio de 1982), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Cortes de Baza (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el 17 de enero de 1983, la Real Academia de la Historia de Madrid, en sesión celebrada el 27 de mayo de 1983, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en sesiones ordinarias celebradas el 23 de noviembre de 2001 y 27 de enero de 2005, y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, en las juntas ordinarias celebradas el 6 de junio de 2002 y el 9 de marzo de 2005.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 79, de 27 de abril de 2006) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 79, de 27 de abril de 2006, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cortes de Baza (Granada).
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2007,
ACUERDA
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.
Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de febrero de 2007.
ANEXO
I. Descripción.
La Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), se encuentra situada en el extremo noroccidental del núcleo urbano, en el borde de la cornisa que asoma a la vega del río Castril, lugar del primitivo asentamiento urbano que dio origen al pueblo.
La planta original de la Iglesia, edificada en el siglo XVI bajo los postulados mudéjares, quedaba definida por una sola nave, de seis tramos, capilla mayor diferenciada y torre-campanario a los pies. Posteriormente, en época barroca, se añaden las capillas laterales y el coro.
La nave se cubre con armadura de par y nudillo. Esta cubierta tiene cinco tirantes pareados, cuatro de ellos apeinazados, de lazo de ocho, sobre dobles canes de tracería gótica, de tres lóbulos, ornamentados con motivos vegetales. El lazo apeinazado presenta un fondo de color rojo que enmarcado de negro muestra en el centro una línea negra en zig-zag bordeada por festones que destacan sobre el fondo blanco. Los dos canes exteriores son cóncavos y el central se encuentra ocupado por una bola. Presentan decoración pictórica de motivos florales en blanco, negro y gris sobre fondo rojo, mientras que los ángulos se ornamentan con talla dorada de tres hojas con botón central. En tres de los canes, situados a los pies de la nave, aparecen pintados los bustos de tres figuras, destacando un hombre barbado con corona sobre la cabeza y una mujer con diadema que recoge su pelo. La tablazón del almizate y de los tablones de la cubierta muestran decoración pictórica de candelieri y flores en tonos rojos, blancos, negros y grises en los casetones rectangulares formados por las intersecciones de las vigas. También destaca la ornamentación del argeute y almarbate por la excelente resolución de los grutescos.
El arco triunfal que separa la capilla mayor de la nave se encuentra decorado con pinturas al fresco realizadas entre 1601 y 1700. Presenta en el intradós del arco motivos de hojarasca y espejos, en grisalla, tonos ocres y dorados, a través de una composición central en forma de medallón, flanqueado por dobles espejos y medallones de formas sinuosas. A ambos lados del arco se desarrolla una decoración compuesta de guirnaldas, con frutos y otros motivos vegetales, en tonos azules, y en la clave del arco un medallón con inscripción interior.
La capilla mayor, de planta ligeramente rectangular, se cubre con armadura ochavada de limas moamares. Está cubierta de lazo de ocho apeinazado, que muestra una policromía en blanco sobre la que destaca una línea negra en forma de zig-zag. El conjunto queda entrelazado por pequeños hexágonos que forman a su vez figuras poligonales, policromadas, dispuestas con rosetas en blanco, negro y gris, rehundidas en la tablazón. Las pechinas, también cubiertas de lazo, forman hexágonos decorados con motivos vegetales sobre fondo rojizo. El friso presenta ornamentación de grutescos, roleos vegetales, entre jarrones blancos y negros, sobre franjas rojas y grises.
El acceso al coro se realiza a través de una puerta de madera dispuesta con cuarterones entre largueros apeinazados. Este acceso conecta con una escalera cuya baranda está realizada con balaustres de madera, torneados y decorados con estrías. Tanto la puerta como la baranda están realizadas entre 1601 y 1700.
El coro se ubica a los pies de la nave, apea sobre una gran viga que apoya en canes de acanto. En los laterales de la parte frontal de la misma muestra motivos florales y geométricos incisos y en el centro la inscripción de "año 1618". La zona baja de la citada viga está decorada con un largo de sogueado, enmarcado por motivos incisos de escama de pez. El resto de la cubierta está realizada con alfarje de dos órdenes de vigas, cuyas jácenas apoyan sobre el estribo a través de un filete de madera que apea sobre los canes. En la ornamentación del coro destacan los canes o ménsulas descritos; éstos, tallados en madera, muestran en los papos hojas de acanto, muy carnosas, en forma de "S", y en los ángulos plumas. El costado de la zapata del lateral derecho se decora con volutas estriadas, centradas por una flor, y en la parte inferior un rosetón. En la zapata lateral izquierda, el costado se ornamenta con dos cintas contrapuestas, en forma de "S" y motivos vegetales, mientras que la zona inferior muestra forma circular decorada con motivos de escamas.
En el coro se ubica una alacena cubierta con doble puerta de madera, realizada con cuarterones entre los largueros y peinazos. Data entre 1601 y 1700.
La capilla bautismal se ubica en el interior del primer cuerpo de la torre, se abre a la nave a través de un vano rebajado, cubierto con una cancela de madera, dispuesta con dos cuerpos de balaustres. Se compone la zona inferior de una puerta central de dos hojas, que dan acceso al interior de la capilla, y dos cuerpos fijos adosados a los muros laterales. Sobre una viga se levanta el cuerpo superior, formado éste por un rectángulo flanqueado por pilastras y aletas parcialmente empotradas en el muro. La capilla tiene planta cuadrada y se cubre con alfarje de un solo orden de vigas, sobre el que se levanta otra estancia que comunica con el coro a través de un vano rebajado. En el interior de la capilla se ubica la pila bautismal; tiene forma circular, agallonada y decorada en la bordura superior con perlas circulares y ovales. La pila bautismal actualmente descansa sobre un nuevo pie abalaustrado. El pie original de la misma, muy deteriorado, se encuentra también en la capilla y hace función de hachón. Se compone de un pedestal cúbico dispuesto con roleos vegetales a modo de arcada. Sobre el pedestal se alza un fuste abalaustrado, decorado con hojas de acanto en su parte inferior.
Las capillas de la nave, una abierta en el muro perimetral izquierdo y tres en el muro perimetral derecho, tienen acceso a través de un vano de medio punto. Dos, las más próximas al presbiterio, se cubren con bóveda de media naranja, y las otras dos con bóvedas baídas.
La sacristía alberga una cajonera de madera realizada entre 1751 y 1800. Está compuesta de tres cuerpos dispuestos con once cajones decorados con fino grabado de motivos vegetales muy estilizados. La encimera está rematada con un coronamiento de paneles flanqueados por pilastras decoradas con flores, tallos y otros motivos estilizados dispuestos, en ambos lados, con formas curvas terminadas en volutas. La cerradura y los tiradores de los cajones son de hierro y presentan líneas sinuosas.
El exterior del templo conserva la sobriedad de la primitiva Iglesia mudéjar. La portada principal, levantada durante la ampliación de época barroca, se abre en el muro perimetral derecho de la nave. Está realizada en piedra y se estructura con un vano de medio punto con rosca de casetones a modo de dovelaje que apoyan en impostas y pilastras dóricas sobre plintos. En la clave del arco muestra una ménsula decorada con motivos geométricos. Las enjutas están realizadas con aparejo de sillares falsos, a soga y tizón. La zona superior de la portada presenta un friso decorado con metopas y triglifos, coronado con frontón triangular partido.
El vano que da acceso al interior del templo se encuentra cubierto con una puerta de madera de dos hojas, con postigo en la hoja de la izquierda y clavazón de hierro recortados en cuadrado. Presenta tres alguazas remachadas con clavos y dos aldabas, todo ello de hierro forjado. Esta puerta está realizada entre 1501 y 1600.
La torre se ubica a los pies de la Iglesia. Está construida en ladrillo visto que enmarcan cajones de material de relleno. Tiene planta cuadrada y alzado de dos cuerpos; el primero presenta el paramento cerrado, excepto en el frente sur, en el que se abre un vano de medio punto que da luz al coro; en el segundo cuerpo, de menor altura, se abren en cada frente dos vanos de medio punto que albergan campanas. La torre se cubre a cuatro aguas con teja curva árabe.
DELIMITACION DEL BIEN La delimitación del inmueble afecta a la totalidad de la Iglesia: nave, capilla mayor, coro, capillas laterales ubicadas una a la izquierda y dos a la derecha de la nave, el recinto que da acceso desde la portada, estancia desde donde parte la escalera que da acceso al coro, capilla bautismal situada en la planta baja de la torre y el primer cuerpo de la torre-campanario. En la delimitación no se incluye: la sacristía, la casa parroquial, una serie de construcciones y almacenes que aparecen adosados al muro perimetral izquierdo de la Iglesia, ni el terreno cercado que ocupa la zona norte de la parcela 14 de la manzana 01.78.3. El inmueble ocupa las parcelas 13 y 14 parcialmente, de la manzana catastral 01.78.3.
BIENES MUEBLES
1. Denominación: Arcón. Clasificación: Mobiliario. Materia: Madera y hierro. Técnica: Ensamblado y barnizado. Dimensiones: 1,20 x 0,52 x 0,40 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1751-1800. Ubicación: Sacristía.
2. Denominación: Armonio. Clasificación: Instrumento musical. Materia: Madera y hueso. Técnica: Ensamblado y barnizado. Dimensiones: 71 x 85,5 x 31 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1800-1874. Ubicación: Sacristía.
3.Denominación: Sillón. Clasificación: Mobiliario. Materia: Madera de pino. Técnica: Ensamblado y barnizado. Dimensiones: 95 x 67 x 52 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1601- 1700. Ubicación: Sacristía.
4. Denominación: Alabarda. Clasificación: Armas, armaduras y objetos de uso militar. Materia: Hierro y madera. Técnica: Herrería. Dimensiones: 51 x 33 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1501-1600. Ubicación: Casa parroquial.
DELIMITACION DEL ENTORNO
Se ha realizado la delimitación del entorno atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios: relación física, directa y media, de los edificios y parcelas colindantes, en todo o en parte y demás espacios vinculados directamente con el Monumento, así como el ámbito espacial con el que el inmueble mantiene relaciones tanto históricas como urbanas, espaciales o visuales, entendiendo que el Monumento es el centro.
El entorno afectado por la Declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría Monumento, de la Iglesia de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación: ESPACIOS PRIVADOS Manzana 01.78.3 Parcela 08. Calle Iglesia, núm. 6. Parcela 09. Calle Iglesia, núm. 8. Parcela 10. Calle Iglesia, núm. 10. Parcela 11. Calle Iglesia, núm. 12. Parcela 12. Calle Iglesia, núm. 14. Parcela 13. Calle Iglesia, núm. 16. Parcialmente. Parcela 14. Calle Iglesia, núm. 18. Parcialmente. Parcela 15. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, s/n. Parcela 16. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, s/n. Parcela 17. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, s/n. Parcela 19. Rambla del Olmo, núm. 3. (Anteriormente manzana catastral 01795). Parcela 20. Rambla del Olmo, núm. 1. (Anteriormente manzana catastral 01795).
Manzana 01.78.9 Parcela 01. Calle Iglesia, núm. 13. Parcela 02. Calle Iglesia, núm. 11.
Manzana 02.78.9 Parcela 05, Calle Audiencia, núm. 10. Parcela 06. Calle Iglesia, núm. 7. Parcela 07. Calle Iglesia, núm. 5. Parcela 08. Calle Iglesia, núm. 3.
Manzana 01.77.2 Parcela 07. Calle Audiencia, núm. 13. Parcela 08. Plaza Real, núm. 1. Parcela 09. Plaza Real, núm. 2. Parcela 10. Plaza Real, núm. 3. Parcela 11. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 1. Parcela 12. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 2. Parcela 13. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 3. Parcela 14. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 4. Parcela 15. Camino de bajada al valle desde la plaza Real, núm. 5.
ESPACIOS PÚBLICOS
Calle de la Iglesia, desde la parcela 08 hasta la parcela 13, ambas de la manzana 01.783 y parcela 08 y 05 de la manzana 02.78.9 inclusive.
Plaza Real, entera. Calle Audiencia, desde la parcela 05 de la manzana 02. 78.9 hasta la parcela 07 de la manzana 01.77.2.
LA RESTAURACIÓN DEL TEMPLO
3. CASTILLO:
1. IDENTIFICACION
- Denominación: Castillo. /- Código: 180530002. /- Caracterización: Arqueológica, Arquitectónica./- Provincia: Granada. /- Municipio: Cortes de Baza./- Dirección:
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Castillos; Actividades: Actividad militar; P. Históricos/Etnias: Edad Media; Cronología:- Estilos-2.2. DESCRIPCION
La fortaleza debió tener forma rectangular, con cuatro torres en las esquinas, siendo la del homenaje la ubicada en el ángulo Noreste.
En la actualidad, el recinto es una explanada con más altura en la zona central, en el que se conservan restos de muros construidos con durísimo tapial en todo su perímetro, si bien los lienzos Sur y Oeste y la torre que quedaba entre ambas, se encuentran enrasadas con el terreno, lo que puede indicar el grosor del relleno interior. También hay restos de la torre del ángulo Noroeste. El lienzo Norte, se ve en la mayor parte de su trazado, con un espesor de 95 centímetros y con algo más de altura, estando volcado hacia el exterior.
El muro Este, se conserva con igual altura en la zona de intersección con la torre principal, perdiéndose su trazado en la parte central del paño, al haberse construido sobre ella una antigua nave que penetra en el interior del solar.
La torre del homenaje fue demolida por el Ayuntamiento de la localidad en 1973, aduciendo que se encontraba en ruinas y que existía peligro de derrumbe. Desde entonces, los restos de la torre se encuentran semienterrados en sus propios escombros, presentando un estado total de abandono. En la actualidad queda de ella una altura aproximada de 2 metros, por lo que se puede medir perfectamente su planta, cuyos muros de tapial, del mismo grosor que la muralla, forman un rectángulo de dimensiones 6,65 x 5,10 metros. De ella parte, también con una altura de 1 metro, el lienzo Este. En la intersección de la muralla Norte con la mencionada torre, se observan restos de otras construcciones que conforman un espacio de dimensiones 9 x 6 metros, con las esquinas reforzadas con sillería y que, por su estructura, bien podría tratarse del complejo defensivo de la puerta de acceso.
2.3. DATOS HISTÓRICOS
3. PROTECCIÓN
Figura: BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOE, Fecha 29/06/1985; Número 155.
4. TORRE DE LA CAÑADA:
1. IDENTIFICACIÓN - Denominación: Torre de la Cañada. /- Código: 180530037. /- Caracterización: Arqueológica, Arquitectónica. /- Provincia: Granada. /- Municipio: Cortes de Baza. /- Dirección:
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Torres defensivas, Actividades: -, P. Históricos/Etnias: Edad Media-Arabes; Cronología:- Estilos:-
2.2. DESCRIPCION
Torre atalaya de época árabe, de figura cilíndrica y planta circular, de 3.75 metros de diámetro. Se levanta sobre una plataforma de nivelación de mampostería de 1 metro de altura, con zarpa aparente. Está construida con mampostería en la que se han empleado hiladas de piedra caliza planas de mediano tamaño, tomadas con mortero de cal y yeso, muy abundante en la zona, colocando de cuando en cuando otras de lajas. A la altura del arranque de la puerta se han colocado dos hiladas continuas de lajas. No se aprecian restos aparentes de enfoscado exterior. Su altura conservada es de 7 metros.
Se conserva intacto al Sur-Sureste el hueco de acceso, a 4.30 metros de altura, con arco adovelado de lajas de piedra. En su interior hay restos de todo el arranque de la bóveda de lajas que cubría la habitación, de la chimenea al Noreste y del hueco por el que se subía a la terraza, posiblemente con garita. Conserva el suelo interior primitivo en casi su totalidad, siendo de tierra apisonada con cal. Parece que tuvo una tronera al Oeste, donde se encuentra roto el muro por debajo del arranque de la bóveda.
La altura entre los pavimentos de la habitación y de la terraza es de 3.70 metros, siendo el diámetro interior de la estancia de 2 metros. El hueco de acceso tiene una altura de 1.60 metros y el grosor del muro de 80 centímetros. A la misma distancia del pavimento interior, orientado al Norte y a la derecha de la chimenea, se conserva un atanor o tubo de cerámica con salida al exterior, posiblemente usado como letrina. Existe abundante cerámica medieval en sus alrededores, lo que indica que posiblemente existiese algún tipo de doblamiento.
2.3. DATOS HISTÓRICOS
3. PROTECCIÓN
Figura. BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOE; Fecha: 29/06/1985, Número 155.
A. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA:
VÍAS PECUARIAS: Ley 3/1995 de 23 de marzo.
VEREDA DE POZO ALCÓN.
Esta vía pecuaria se encuentra deslindada según resolución de 25 de Julio de 2005 y publicada en el BOJA 160 de 18 de agosto de 2005.
Longitud deslindada: 5.819,91 metros.
Anchura: 20,89 metros.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de cinco mil ochocientos diecinueve metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, setenta y cinco áreas y ochenta y siete con ochenta y una centiáreas, que se conoce como Vereda de Pozo Alcón, tramo que parte del límite de términos con Pozo Alcón (provincia de Jaén) y termina en el límite de términos con Castril.
Linda: al norte desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 137I, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (parcela catastral 1/85), con D. Antonio Angel Castillo Díaz (1/646), con D. Serafín Castillo Díaz (1/84), con D. Jesús Castillo Díaz (1/647), con Dª Dolores Torres Fernández (1/83), con Dª Antonia Torres Fernández (1/658), con Dª Isabel Martínez Martínez (1/656), con D. Joaquín Sedeño Sánchez (1/107), con Dª Antonia Torres Fernández (1/103), con Dª Ana María García-Valdecasas Fernández (1/102), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/101), con D. Antonio y Dª María Angeles Castillo Moreno (1/632), con D. Antonio Castillo Moreno (1/100), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/99), con DªDolores Carmona Castillo (1/98), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/666), con DªAngela Moreno Sevilla (1/97), con D. Antonio, D. Francisco, D. Damián Castillo Moreno y Dª Emilia Fernández García (1/96), con D. José M. Sánchez Serrano y Dª Encarnación Serrano Martínez (1/95), con D. Antonio M. Castillo Ródenas (1/94), con DªBrígida Fernández Granados (1/295), con D. Domingo Rubio Gallardo (1/296), con Dª Ascensión Vigil Fernández (1/297), con D. Manuel Vigil Fernández (1/298), con D. Aurelio Vigil Fernández (1/299), con D. José Vigil Fernández (1/300), con DªBrígida Josefa Fernández Fernández (1/670), con el Camino del Collado (1/9020), con Dª Brígida Josefa Fernández Fernández (1/311), con un camino (1/9008), con un camino (1/9004), con D. Antonio Gallego Sánchez (1/404), con D. José M. Sánchez Torrecilla (1/402), con D. Filiberto Sánchez Iruela (1/401), con Dª Francisca Ortega Bautista (1/400), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/421), con el Camino de los Almizanares (1/9005), con Dª Edilia Monge Sánchez (1/526), con Dª Isabel Berruezo Lozano (1/527), con Dª Ana María Monge Mirón (1/528), con D. Manuel Vigil Fernández (1/529), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/532), con un camino (1/9021), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/676), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/534), con D. José María Rodríguez Sánchez y con la Vereda de Pozo Alcón, en el término municipal de Castril.
Al oeste con el Cordel de los Puentesa Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón (provincia de Jaén).
Al sur desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 138D, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (1/659), con Dª Maravillas Castillo Díaz (1/649), con D. Rafael Castillo Díaz (1/648), con Dª Dolores Torres Fernández (1/660), con Dª Antonia Torres Fernández (1/657), con un camino (1/9013), con DªIsabel Martínez Martínez (1/78), con un camino (1/9011), con D. Luis Muñoz Robledillo (1/111), con un camino (1/9010), con D. Alberto, D. Ignacio, Dª María Dolores, Dª Ana María y D. Rafael García-Valdecasas Fernández (1/662), con D. Julián Morcillo Ortega (1/238), con Dª Máxima Lapaz Martínez (1/237), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/236), con DªManuela Marín Morcillo (1/235), con Dª Amable Marín Morcillo (1/234), con D. Salvador y Dª Ana María Castillo Rivera (1/233), con DªEncarnación Castillo Barea y con D. Antonio Castillo Díaz (1/232), con D. Amador Morcillo Castillo (1/231), con Dª María Jesús Ruiz Ortiz (1/230), con D. Jesús Ortega Molinero (1/229), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/224), con Dª Agustina Vigil Casado (1/222), con Dª Angeles Ortega Martínez (1/221), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/220), con el Camino al Cortijo del Rey (1/9019) con D. José María Rodríguez Sánchez (1/215), con D. Nicolás Carmona Romera (1/213), con Dª Justa Carmona Barrero (1/212), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/210), con Dª Josefa García Martínez (1/209), con D. José María Ginés Morales (1/208), con D. Urbano Garrido Arredondo (1/207), con D. Francisco Torrecillas Ortega (1/206), con D. Antonio Ortega Ródenas (1/205), con D. Salomón Ortega Molinero (1/204), con D. Ramón Carmona Barrero (1/405), con D. Nemesio Morcillo Castillo (1/406), con D. Antonio Cesáreo, D. Juan, D. Juan Florencio y D. Clemente Castillo García, Dª Aureliana Castillo Barrero, Dª Paula Gámez Bustos y Dª Antonia Ortega Fernández (1/407), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/408), con DªAngeles y D. Antonio Ortega Ródenas (1/409), con D. Juan José Monge Mirón (1/410), con Dª María Monge Mirón (1/411y 1/412), con Dª Justa Carmona Barrero (1/423), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/422), con la pedanía de La Ermita (1/9036, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cortes de Baza), con la Carretera de Almizanares (1/9028), con un desconocido (1/9037), con D. Manuel Vigil Fernández (1/520), con D. José Miguel Alvarez Vigil (1/521), con Dª Agustina Vigil Casado (1/523), con D. José Vigil Fernández, D. Valeriano y D. Manuel Damián Vigil García (1/525), con D. Primitivo Moreno Cano (1/513), con Dª Leonilda Fernández López (1/512), Dª Piedad Ruiz Ortiz (1/511), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/509), con D. José María Rodríguez Sánchez (1/510), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Valdecasas Fernández (1/675), con el Camino de la Veleta (1/9030), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Valdecasas Fernández (2/1), con DªBrígida Fernández Granados (2/2), con D. Cristóbal Granados Pedrosa (2/3), con el Camino de Polluelos (2/9004), con D. Francisco Díaz Gómez (2/19), con D. Miguel Díaz Gámez (2/20), con Dª Dolores Díaz Gámez (2/21)y con D. Nolasco, D. Salvador y D. María de los Angeles Gómez García, D. Antonio Gómez Bustos y Dª Josefa García López (2/22).
Y al este con la Vereda de Pozo Alcón en el término municipal de Castril."
Longitud deslindada: 5.819,91 metros.
Anchura: 20,89 metros.
La relación de coordenadas UTM de la Vía Pecuaria son
CAPITULO 4. SOBRE LOS ESTANDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE
Artículo 15. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (OE)
1 - Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, la ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos en el Anexo 1 de estas Normas.
2 - Los suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta Adaptación Parcial, mantendrán, a los efectos regulados en este artículo, las condiciones de ordenación de las fichas de planeamiento y gestión del planeamiento vigente.
CAPITULO 5. SOBRE LA PROGRAMACION Y GESTION DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL
Artículo 16. Programación y gestión de la ordenación estructural
1 - A los efectos previstos en el articulo 3.2.g del Decreto 11/2008, sobre la determinación de las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural, se establece un periodo de vigencia hasta que se concluya la adaptación completa del planeamiento vigente con la redacción del documento de Plan General. Por otra parte, se mantienen las previsiones de programación y gestión recogidos en el planeamiento de desarrollo.
3 - Se establece un plazo de programación y gestión para las unidades de ejecución de los suelos urbanos no consolidados y para los suelos urbanizables de 4 años 2 - Dichos plazos se computarán desde el momento de la entrada en vigor del instrumento de planeamiento.
3 - El vencimiento de los plazos anteriores permitirá tanto a los ciudadanos e interesados, como a la administración actuante, desplegar las medidas previstas en la legislación urbanística vigente para garantizar la ejecución del planeamiento urbanístico.
En la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se establece que las Normas Subsidiarias en vigor a la aprobación de la Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total cumplimiento o ejecución conforme a las previsiones de ésta.
No obstante, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los planes y restantes instrumentos, que podrán ser parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural.
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, como es el caso que nos ocupa, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a dicha Ley, al menos, de forma parcial.
Atendiendo a estas consideraciones, las determinaciones de la ordenación estructural contenidas en el presente documento de adaptación tendrán un periodo de vigencia hasta que sea aprobado el documento de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística y, además la adaptación parcial establecerá la base para que se puedan formular las innovaciones que demande la realidad urbanística, económica y territorial del municipio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Alcance del planeamiento aprobado (PA)
1 - A los efectos previstos en el artículo 2 de estas Normas Urbanísticas, se considera "planeamiento aprobado (PA)"al planeamiento de desarrollo de actuaciones previstas en el planeamiento general del municipio, que haya sido aprobado definitivamente, y así reconocido en el plano de Clasificación y Categorías del suelo.
2 - Dicho planeamiento se considera integrante del planeamiento general, en lo relativo a la determinación de la ordenación detallada de los sectores adscritos a la categoría de suelo urbanizable ordenado, de sistemas generales ejecutados, o de Unidades de Ejecución.
3 - La situación anterior se mantendrá en tanto dichos instrumentos de planeamiento no sean expresamente derogados por el planeamiento general.
SEGUNDA. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA
1 - Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la LOUA, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley, o se efectúe su Revisión, y sin perjuicio de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera.1, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes se aplicaran las siguientes reglas: - Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos de la LOUA de inmediata y directa aplicación serán inaplicables.
- Todas las disposiciones restantes se interpretaran de conformidad con la LOUA.
TERCERA. Sobre la evaluación Ambiental para los sectores a desarrollar de suelo urbanizable.
1 - Conforme a lo previsto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los planes de desarrollo y proyectos que deriven de planeamiento anterior a la Ley de 1994 (como es nuestro caso), deberán someterse a Evaluación Ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Artículos del planeamiento general inaplicables
Todos aquellos incompatibles con la presente Adaptación Parcial a las Normas Subsidiarias a la L.O.U.A. y los que resulten contradictorios con la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ANEXO 1: DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cortes de Baza, 11 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, fdo.: Práxedes Torrecillas Vidal.
Adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA
CAPITULO 1. SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LOUA
Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptaciónparcial del planeamiento general vigente a la LOUA
Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.
CAPITULO 2. SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general
Artículo 4. Documentación de los instrumentos de la adaptación general vigente
Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes
CAPITULO 3. SOBRE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NÚCLEO URBANO
Artículo 6. Ordenación estructural del municipio ysu núcleo urbano
Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural
Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE)
Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida(OE)
Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE)
Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable (OE)
Artículo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)
Artículo 13. Elementos o espacios de especial valor (OE)
CAPITULO 4. SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE
Artículo 15. Dotaciones, edificabilidades y densidades delos sectores del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (OE)
CAPITULO 5. SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Artículo 16. Programación y gestión de laordenación estructural
ANEXO 1: DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS.
Dª Praxedes Torrecillas Vidal, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cortes de Baza (Granada),
HACE SABER: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 12 de agosto de 2011 aprobó definitivamente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA, lo que se publica de conformidad con los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
Se hace público el anexo normativo del documento de Adaptación, el cual se transcribe íntegramente a continuación.
CAPÍTULO 1. SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LOUA
Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA
1.- El presente documento es adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Cortes de Baza, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA).
2.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
3.- El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria Justificativa, para las determinaciones objeto de adaptación
Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial.
La presente adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Cortes de Baza a la LOUA, consta de la siguiente documentación:
I.- Memoria Justificativa: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008. II.- Anexo a las normas urbanísticas, con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresan las determinaciones resultantes de la adaptación.
III.- Planimetría integrada por los planos del planeamiento vigente, planos de condiciones sobrevenidas y planos de ordenación estructural.
CAPITULO 2. SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general
1 - El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cortes de Baza aprobada definitivamente conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada de fecha 17 de diciembre de 1987.
2 - Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior y recogidas en Tabla 1 de la Memoria Justificativa.
3 - Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado y recogido en Tabla 2, de la Memoria Justificativa.
4 - Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedaran innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 4. Documentación de los instrumentos de la adaptación general vigente
1 - Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigente el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria de esta adaptación parcial.
2 - La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.
3 - A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:
- Memoria General: integrada por la Memoria Justificativa de esta Adaptación Parcial, y la memoria General del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.
- Planos de información, constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.
- Planos de ordenación estructural del término municipal y del núcleo de urbano con las determinaciones previstas en la legislación urbanística, recogidos en el documento de adaptación parcial.
- Planos de ordenación completa. La planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.
- Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión, con las innovaciones contenidas en el Anexo 1 de estas Normas.
-Otros documentos complementarios de las NN.SS. vigentes.
Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes
1 - La interpretación del planeamiento general corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2 - Los distintos documentos del planeamiento general integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3 - En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:
- La memoria sobre la planimetría.
- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.
- La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones gráficas de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de estás en los demás planos.
- Las ordenanzas generales sobre las particulares.
4 - En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta adaptación parcial en los capítulos 3 a 5, prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento general vigente, estableciéndose para ello, el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior, en caso de contradicción entre ellos.
CAPITULO 3. SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO
Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y su núcleo urbano
1 - De conformidad con lo regulado en el artículo 10.1.a de la LOUA, la presente adaptación parcial determina en los planos de Clasificación y Categorías del suelo, Ámbitos de Protección y Afecciones, Sistemas Generales y Usos, Densidades y Edificabilidades del suelo urbano y urbanizable, así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación estructural.
2 - Forman parte de la ordenación estructural de las Normas Subsidiarias vigentes, y de sus innovaciones, las determinaciones contenidas en los instrumentos del planeamiento general vigente no adaptados a la LOUA, afectadas por las materias reguladas en el artículo 10.1 de dicha Ley.
Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural
1 - Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos que conforman el documento de Adaptación; y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación, en el modo que determina esta normativa urbanística.
2 - Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con las siglas "(OE)" los artículos, párrafos, o determinaciones que forman parte de la misma.
Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE)
1 -La Adaptación Parcial, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías, delimitadas en los planos 1c: Clasificación y Categorías del suelo del término municipal y del núcleo urbano, del siguiente modo:
a. Suelo Urbano:
Delimitado conforme a los requisitos señalados por el artículo 45 de la LOUA y artículo 4.1 del Decreto 11/2008 de 22 de enero, e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
- El suelo urbano consolidado (SUC), que queda ordenado específicamente de modo detallado en la Adaptación y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las Ordenanzas.
- El suelo urbano no consolidado (SUNC) con ordenación detallada incluido en Unidades de Ejecución. Se incluye en este suelo todas las unidades de ejecución existentes en las actuales NN.SS. que son:
4 en Cortes (UE1, UE2, UE3, UE12), 3 en La Teja (UE7, UE8, UE9), 2 en Los Laneros (UE10, UE11) y 4 en Campocámara (UE4, UE5, UE6, UD13),
Cortes:
- UE1: Uso agrícola ganadero /- UE2: Uso agrícola ganadero /- UE3: Uso agrícola ganadero /- UE12: Uso residencial /La Teja: /- UE7: Uso residencial /- UE8: Uso residencial /- UE9: Uso residencial /Los Laneros: /- UE10: Uso residencial /- UE11: Uso residencial /Campocámara: /- UE4: Uso residencial /- UE5: Uso residencial /- UE6: Uso residencial /- UE13: Uso residencial
El documento de Adaptación establece en el Anexo 1 la ordenación pormenorizada, y en las fichas de planeamiento y gestión contenidas en el planeamiento vigente para cada área.
b. Suelo No Urbanizable:
Delimitado de acuerdo con los requisitos marcados por el artículo 46 de la LOUA y artículo 4.3 del Decreto 11/2008 de 22 de enero e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
1. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Vías Pecuarias Cultural. Ley 3/1995 de marzo de Vías Pecuarias y el Decreto 155/1998 de 21 de Julio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. Se reflejan el siguiente elemento con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Vías pecuarias que se encuentra deslindada:
- Vereda de Pozo Alcón. Deslindada.
VEREDA DE POZO ALCÓN.
Esta vía pecuaria se encuentra deslindada según resolución de 25 de Julio de 2005 y publicada en el BOJA 160 de 18 de agosto de 2005.
Longitud deslindada: 5.819,91 metros.
Anchura: 20,89 metros.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de cinco mil ochocientos diecinueve metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, setenta y cinco áreas y ochenta y siete con ochenta y una centiáreas, que se conoce como Vereda de Pozo Alcón, tramo que parte del límite de términos con Pozo Alcón (provincia de Jaén) y termina en el límite de términos con Castril.
Linda: al norte desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 137I, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (parcela catastral 1/85), con D. Antonio Angel Castillo Díaz (1/646), con D. Serafín Castillo Díaz (1/84), con D. Jesús Castillo Díaz (1/647), con Dª Dolores Torres Fernández (1/83), con Dª Antonia Torres Fernández (1/658), con Dª Isabel Martínez Martínez (1/656), con D. Joaquín Sedeño Sánchez (1/107), con Dª Antonia Torres Fernández (1/103), con Dª Ana María García-Valdecasas Fernández (1/102), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/101), con D. Antonio y Dª María Angeles Castillo Moreno (1/632), con D. Antonio Castillo Moreno (1/100), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/99), con DªDolores Carmona Castillo (1/98), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/666), con DªAngela Moreno Sevilla (1/97), con D. Antonio, D. Francisco, D. Damián Castillo Moreno y Dª Emilia Fernández García (1/96), con D. José M. Sánchez Serrano y Dª Encarnación Serrano Martínez (1/95), con D. Antonio M. Castillo Ródenas (1/94), con DªBrígida Fernández Granados (1/295), con D. Domingo Rubio Gallardo (1/296), con Dª Ascensión Vigil Fernández (1/297), con D. Manuel Vigil Fernández (1/298), con D. Aurelio Vigil Fernández (1/299), con D. José Vigil Fernández (1/300), con DªBrígida Josefa Fernández Fernández (1/670), con el Camino del Collado (1/9020), con Dª Brígida Josefa Fernández Fernández (1/311), con un camino (1/9008), con un camino (1/9004), con D. Antonio Gallego Sánchez (1/404), con D. José M. Sánchez Torrecilla (1/402), con D. Filiberto Sánchez Iruela (1/401), con Dª Francisca Ortega Bautista (1/400), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/421), con el Camino de los Almizanares (1/9005), con Dª Edilia Monge Sánchez (1/526), con Dª Isabel Berruezo Lozano (1/527), con Dª Ana María Monge Mirón (1/528), con D. Manuel Vigil Fernández (1/529), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/532), con un camino (1/9021), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/676), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/534), con D. José María Rodríguez Sánchez y con la Vereda de Pozo Alcón, en el término municipal de Castril.
Al oeste con el Cordel de los Puentesa Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón (provincia de Jaén).
Al sur desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 138D, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (1/659), con Dª Maravillas Castillo Díaz (1/649), con D. Rafael Castillo Díaz (1/648), con Dª Dolores Torres Fernández (1/660), con Dª Antonia Torres Fernández (1/657), con un camino (1/9013), con DªIsabel Martínez Martínez (1/78), con un camino (1/9011), con D. Luis Muñoz Robledillo (1/111), con un camino (1/9010), con D. Alberto, D. Ignacio, Dª María Dolores, Dª Ana María y D. Rafael García-Valdecasas Fernández (1/662), con D. Julián Morcillo Ortega (1/238), con Dª Máxima Lapaz Martínez (1/237), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/236), con DªManuela Marín Morcillo (1/235), con Dª Amable Marín Morcillo (1/234), con D. Salvador y Dª Ana María Castillo Rivera (1/233), con DªEncarnación Castillo Barea y con D. Antonio Castillo Díaz (1/232), con D. Amador Morcillo Castillo (1/231), con Dª María Jesús Ruiz Ortiz (1/230), con D. Jesús Ortega Molinero (1/229), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/224), con Dª Agustina Vigil Casado (1/222), con Dª Angeles Ortega Martínez (1/221), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/220), con el Camino al Cortijo del Rey (1/9019) con D. José María Rodríguez Sánchez (1/215), con D. Nicolás Carmona Romera (1/213), con Dª Justa Carmona Barrero (1/212), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/210), con Dª Josefa García Martínez (1/209), con D. José María Ginés Morales (1/208), con D. Urbano Garrido Arredondo (1/207), con D. Francisco Torrecillas Ortega (1/206), con D. Antonio Ortega Ródenas (1/205), con D. Salomón Ortega Molinero (1/204), con D. Ramón Carmona Barrero (1/405), con D. Nemesio Morcillo Castillo (1/406), con D. Antonio Cesáreo, D. Juan, D. Juan Florencio y D. Clemente Castillo García, Dª Aureliana Castillo Barrero, Dª Paula Gámez Bustos y Dª Antonia Ortega Fernández (1/407), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/408), con DªAngeles y D. Antonio Ortega Ródenas (1/409), con D. Juan José Monge Mirón (1/410), con Dª María Monge Mirón (1/411y 1/412), con Dª Justa Carmona Barrero (1/423), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/422), con la pedanía de La Ermita (1/9036, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cortes de Baza), con la Carretera de Almizanares (1/9028), con un desconocido (1/9037), con D. Manuel Vigil Fernández (1/520), con D. José Miguel Alvarez Vigil (1/521), con Dª Agustina Vigil Casado (1/523), con D. José Vigil Fernández, D. Valeriano y D. Manuel Damián Vigil García (1/525), con D. Primitivo Moreno Cano (1/513), con Dª Leonilda Fernández López (1/512), Dª Piedad Ruiz Ortiz (1/511), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/509), con D. José María Rodríguez Sánchez (1/510), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Valdecasas Fernández (1/675), con el Camino de la Veleta (1/9030), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Val-decasas Fernández (2/1), con DªBrígida Fernández Granados (2/2), con D. Cristóbal Granados Pedrosa (2/3), con el Camino de Polluelos (2/9004), con D. Francisco Díaz Gómez (2/19), con D. Miguel Díaz Gámez (2/20), con Dª Dolores Díaz Gámez (2/21)y con D. Nolasco, D. Salvador, y D. María de los Angeles Gómez García, D. Antonio Gómez Bustos y Dª Josefa García López (2/22).
Y al este con la Vereda de Pozo Alcón en el término municipal de Castril."
Longitud deslindada: 5.819,91 metros. /Anchura: 20,89 metros. /La relación de coordenadas UTM de la Vía Pecuaria
2. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Dominio Público Hidráulico. Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía y Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. Se reflejan los siguientes suelos con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especifica dentro del Dominio Público Hidráulico los siguientes elementos:
- Red hídrica Río Castril. /- Red hídrica.
Las servidumbres a tener en cuenta serán según esta ley las siguientes:
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a. A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente.
b. A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
3. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica. Patrimonio Histórico Cultural. Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. Se reflejan el siguiente elemento con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Especifica dentro del Patrimonio Histórico Cultural:
-Torre de La Cañada. (que se encuentra inscrito)
Presenta una servidumbre de 200 metros alrededor del bien.
1. TORRE DE LA CAÑADA:
1. IDENTIFICACION
- Denominación: Torre de la Cañada. /- Código: 180530037. /- Caracterización: Arqueológica, Arquitectónica. /- Provincia: Granada. /- Municipio: Cortes de Baza. /- Dirección:
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Torres Defensivas; Actividades: -- P. Históricos/Etnias: Edad Media-Arabes: Cronología: -- Estilos: -
2.2. DESCRIPCIÓN
Torre atalaya de época árabe, de figura cilíndrica y planta circular, de 3.75 metros de diámetro. Se levanta sobre una plataforma de nivelación de mampostería de 1 metro de altura, con zarpa aparente. Está construida con mampostería en la que se han empleado hiladas de piedra caliza planas de mediano tamaño, tomadas con mortero de cal y yeso, muy abundante en la zona, colocando de cuando en cuando otras de lajas. A la altura del arranque de la puerta se han colocado dos hiladas continuas de lajas. No se aprecian restos aparentes de enfoscado exterior. Su altura conservada es de 7 metros.
Se conserva intacto al Sur-Sureste el hueco de acceso, a 4.30 metros de altura, con arco adovelado de lajas de piedra. En su interior hay restos de todo el arranque de la bóveda de lajas que cubría la habitación, de la chimenea al Noreste y del hueco por el que se subía a la terraza, posiblemente con garita. Conserva el suelo interior primitivo en casi su totalidad, siendo de tierra apisonada con cal. Parece que tuvo una tronera al Oeste, donde se encuentra roto el muro por debajo del arranque de la bóveda.
La altura entre los pavimentos de la habitación y de la terraza es de 3.70 metros, siendo el diámetro interior de la estancia de 2 metros. El hueco de acceso tiene una altura de 1.60 metros y el grosor del muro de 80 centímetros. A la misma distancia del pavimento interior, orientado al Norte y a la derecha de la chimenea, se conserva un atanor o tubo de cerámica con salida al exterior, posiblemente usado como letrina. Existe abundante cerámica medieval en sus alrededores, lo que indica que posiblemente existiese algún tipo de doblamiento.
2.3. DATOS HISTÓRICOS
3. PROTECCIÓN
Figura: BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOE; fecha: 29/06/1985, Número 155
4. Suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. se representa el siguiente suelo con categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística, incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico para la Provincia de Granada:
- Catalogo de Espacios Protegidos Paisajes Agrarios Singulares AG-8 Vega de Huéscar, Castril y Guardal.
Se realiza aquí una trascripción literal de la normativa del PEPMF del AG-8
NORMATIVA PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION POR PLANIFICACION TERRITORIAL O URBANISTICA. PEPMF AG8. "VEGA DE HUESCAR, CASTRIL Y GUARDAL"
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMATIVO.
El ámbito de aplicación queda definido con el tramado correspondiente en el Plano de Ordenación 1 a escala 1/10.000 de este Plan General.
En cuanto a la Normativa de aplicación, es de obligado cumplimiento, al menos, lo especificado en el Plan Especial de Protección de Medio Físico de la provincia de Granada. (P.E.P.M.F.), aprobado por orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes con fecha 6/3/1.987).
Este territorio a proteger se define como "Vega de Huéscar, Castril y Guardal" (AG-8) en dicho P.E.P.M.F. y le será de aplicación la Norma 41 referente a Paisajes Agrarios Singulares. Dicha Norma define el régimen de usos prohibidos y permitidos en dicho espacio territorial, que fija la ordenación y regulación de usos del suelo no urbanizable así como las medidas a adoptar en orden a conservar el, excepcional valor paisajístico y ecocultural de este espacio.
Estos espacios, presentan una notable singularidad productiva, condicionada por determinantes geográficos y/o por el mantenimiento de usos y estructuras agrarias tradicionales de interés social y ambiental.
USOS PERMITIDOS. Norma 41 (P.E.P.M.F.)
- Todas las actuaciones relacionadas con la explotación de los recursos vivos. Cuando se trate de la tala de árboles para la transformación de uso, obras de desmonte y aterrazamientos, instalaciones agrarias de primera transformación y vertederos de residuos sólidos agrarios será requisito imprescindible la realización de un estudio de impacto ambiental.
- Las instalaciones industriales ligadas a los recursos agrarios y sus respectivas infraestructuras de servicios.
- Las adecuaciones naturalistas, las instalaciones de restauración no permanentes y usos turísticos recreativos en edificaciones existentes.
- Edificios públicos singulares vinculados a actividades educativas especiales relacionadas con el medio y la producción agraria, cuyo proyecto deberá incorporar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
- Los usos residenciales ligados a la explotación de los recursos primarios, el entretenimiento de la obra publica y la guardería de edificaciones y complejos situados en el medio rural, en la condiciones establecida en la norma 38.3.h.
Norma 38.3.h.:
Las viviendas familiares aisladas ligadas a la explotación de recursos agrarios, al entretenimiento de obras públicas y la guardería de complejos situados en medio rural. La licencia deberá ser denegada cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
- La explotación a la que está vinculada se sitúa a menos de 2 km. De un núcleo de población.
- La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos especialmente y el emplazamiento previsto para la vivienda se encontrara en espacios protegidos.
- El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la vivienda agraria para la atención de las necesidades normales de la explotación.
- Las redes infraestructurales que necesariamente deban localizarse en estos espacios, de acuerdo a lo dispuesto en la norma 23. En cualquier caso será preceptiva la realización de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Norma 23 infraestructuras:
La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase deberá sujetarse, además de las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, a las normas siguientes.
Durante la realización de las abras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose proceder a la terminación de las obras a la restauración del terreno mediante la plantación de especies fijadoras. Asimismo asegurarán el drenaje de las cuencas vertientes en forma suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo periodo de retorno sea función de los daños previsibles.
La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin los proyectos de obras para, la construcción de nuevos tendidos eléctricos, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos, carreteras y vías férreas, aeropuertos y helipuertos y cualesquiera otras infraestructuras análogas, deberán acompañarse del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia urbanística.
Dentro de dicho estudio se contemplaran expresamente, entre otros extremos, las actuaciones de restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse y se abalizará no solo el impacto final de la infraestructura sino el de las obras necesarias para su realización, presentando las alternativas de trazado y emplazamiento consideradas, los criterios de evaluación utilizados y la justificación de la alternativa.
USOS PROHIBIDOS. Norma 41 (P.E.P.M.F.)
- Las actuaciones de extracción de áridos y arenas, mineras, instalaciones e infraestructuras anexas.
- Las industrias no agrarias incompatibles en medio urbano.
- Las actividades recreativas, excepto las instalaciones no permanentes de restauración y aquellas otras que resulten compatibles y apoyadas en las edificaciones legalizadas existentes.
- Construcciones y edificaciones públicas vinculadas a la sanidad y la defensa.
- Los vertederos de residuos sólidos urbanos, industriales y mineros. - Las instalaciones de entretenimiento de las obras públicas, aeropuertos y helipuertos.
- Las imágenes de símbolos conmemorativos y las instalaciones de publicidad exterior.
-Construcción de invernaderos.
6. Suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
En el Plano 1.c.1. Adaptación Parcial. Término Municipal. se representa el siguiente suelo con categoría de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural constituido por los terrenos que conforman el resto del suelo no urbanizable del término. Para este suelo es de aplicación directa la normativa del planeamiento vigente en función de su zonificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de estas Normas Urbanísticas.
c. Suelo Urbanizable:
Delimitado conforme a los requerimientos del artículo 47 de la LOUA y artículo 4.2 del Decreto 11/2008 de 22 de enero e integrado en esta Adaptación por el suelo adscrito a las siguientes categorías:
- Ordenado (SUO), No existe en nuestro planeamiento.
-Sectorizado (SUS) constituido por sectores sujetos a planeamiento de desarrollo mediante Planes Parciales ó Planes Especiales, que establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices establecidos en la Adaptación para cada uno de ellos y en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente, y en el Anexo 1 de estas Normas Urbanísticas. En nuestro caso tenemos los siguientes sectores S-1 y S-2 en el anejo de Cortes de uso residencial que no se han desarrollado aun.
2 - Las fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente, con las innovaciones expresadas en el Anexo 1 a estas Normas Urbanísticas recogen las características de los distintos ámbitos, definiendo en cada caso los parámetros de aplicación para su desarrollo.
3 - La clasificación y adscripción de la categoría del suelo constituye la división básica de éste a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de derechos y deberes de sus propietarios conforme a lo regulado en el artículo 4 a 9 de la Ley 8/2007 del Suelo y artículos 48 a 56 de la LOUA.
Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida (OE)
1.- Conforme a lo establecido en el articulo 3.2.b del Decreto 11/2008, de 22 de enero, la reserva de vivienda protegida prevista en la vigente legislación urbanística, no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Ley 13/2005, de 11 de septiembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de Adaptación Parcial.
2.- El Planeamiento de desarrollo que cuente con la obligación legal de destinar parte de su edificabilidad a algún régimen de protección pública deberán establecer la calificación pormenorizada del mismo, señalando las parcelas que queden afectadas.
3.- La determinación y aplicación de los coeficientes de uso y tipología para la calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en la presente adaptación parcial y el planeamiento que lo desarrolle tiene por objeto la equidistribución entre los distintos ámbitos espaciales de reparto y propietarios afectados en cada uno de las cargas que de dicha calificación puedan derivarse.
4.- Los coeficientes de uso y tipología aplicables no podrán contradecir los establecidos en el planeamiento superior, aun cuando sí podrán adecuarlos en los casos previstos en la legislación urbanística motivando su procedencia y proporcionalidad sin disminuir en ningún caso el aprovechamiento objetivo.
5.- La aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública no modificará el aprovechamiento medio del área de reparto correspondiente o la distribución del aprovechamiento entre los sectores o áreas de planeamiento o ejecución.
6.- La concesión de licencias de edificación para las parcelas destinadas por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública exigirá la previa calificación provisional del proyecto conforme la normativa que resulte de aplicación. La concesión de licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública exigirá la previa calificación definitiva de las obras realizadas, según la normativa que resulte de aplicación. De estar construidas las viviendas sujetas a protección y no poder obtener la calificación definitiva por causas imputables al promotor, el Ayuntamiento podrá acordar su expropiación o su venta forzosa por incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
7.- De conformidad con el Capítulo III del Título III de la LOUA, el Ayuntamiento y la administración autonómica podrán delimitar áreas de tanteo y retracto que podrán abarcar a todas o parte de las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. El Ayuntamiento podrá exigir que el planeamiento de desarrollo contenga la delimitación de áreas de tanteo y retracto.
8.- Los sectores que no cuentan con ordenación pormenorizada y a los que les es exigible la reserva de vivienda protegida son los siguientes:
4 en Cortes (UE1, UE2, UE3, UE12), 3 en La Teja (UE7, UE8, UE9), 2 en Los Laneros (UE10, UE11) y 4 en Campocámara (UE4, UE5, UE6, UE13), además de 2 suelos urbanizables sectorizado en el núcleo de Cortes SUB-1 y UB-2.
9. El coeficiente de homogeneización de la vivienda protegida respecto a la renta libre está justificado en la Memoria y se establece en 0.90
Para el cálculo de dicho coeficiente se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:
El precio máximo por m2 útil es para Cortes de Baza de 1.212,80 euros/m2, que es el resultado de aplicar el coeficiente 1.6 por estar dentro del Ambito Territorial 2º el Módulo Base Estatal, que es de 758 euros/m2 útil.
Teniendo en cuenta estos parámetros y teniendo como límite legal máximo que el precio del suelo no debe superar el 15% del precio máximo de venta resulta que:
- Para una superficie de parcela de 75 m2 en vivienda protegida, y partiendo a efectos de éste cálculo, como superficie máxima de la vivienda de 90 m2 útiles, resulta que el precio por metro cuadrado máximo de solar es de 218,30 euros/m2.
90 m2 x 1.212,80 euros/m2 = 109.152 euros
109.152 euros x 0,15 = 16.372,80 euros el solar.
16.372,80 euros/75 m2 = 218,30 euros/m2
- Según un estudio de mercado realizado en Cortes de Baza, para parcelas de 150 m2, establecida como mínima, resulta un precio medio por metro cuadrado de solar de 242,60 euros/m2.
218,30 euros/m2/242,60 euros/m2 = 0,89998 = 0,90 como coeficiente reductor.
Con estos datos, resulta que el precio por metro cuadrado de solar destinado a vivienda protegida es un 10% más bajo que el de un solar con las mismas condiciones urbanísticas, con lo cual puede adoptarse como genérico un coeficiente reductor del 0,9 del m² de techo de vivienda protegida frente al m² de vivienda libre.
Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural (OE)
1 - La Adaptación Parcial identifica como ordenación estructural del P.G.O.U., aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.
2 - Los sistemas de espacios libres y dotaciones anteriores son los identificados en el plano 3: Sistemas Generales.
3 - Los Parques, jardines y espacios libres públicos en el municipio alcanzan la cifra de 8.559 m² por habitante, y están debidamente representados en el plano 3. Sistemas Generales.
Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable (OE)
1 - La Adaptación establece en el plano 4: Usos, Densidades y Edificabilidades globales del suelo urbano y urbanizable la asignación de usos globales, considerando éstos, como el uso característico a una zona, área o sector que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados, conforme a la regulación contenida en las NN.SS. y sus ordenanzas.
2 - En el plano descrito en el apartado anterior y en la memoria justificativa también se establece, según lo exigido en la vigente legislación urbanística para el suelo urbano consolidado, no consolidado y los sectores del suelo urbanizable, la asignación de edificabilidades y densidades globales.
USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SUELO URBANO
En el artículo 10.1.A.d de la LOUA, y el artículo del Decreto 11/2008, se recoge que en el documento de adaptación parcial se deben establecer los usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con los parámetros ya recogidos en el planeamiento vigente, y sin perjuicio de las previsiones contenidas en el párrafo b del artículo 3.2 del mencionado Decreto.
En el planeamiento general vigente no hay definida una delimitación de zonas del suelo urbano, por lo que se procede a su delimitación y a definir sus parámetros de uso, edificabilidad global y densidad global atendiendo a los siguientes criterios:
a. Uso global: residencial e industrial
b. Diferenciación por su evolución y formalización en el tiempo: la ciudad histórica es el núcleo de población inicial y el resto son bolsas de suelo derivadas del desarrollo de sectores recogidos en el planeamiento general.
c. Para el cálculo se ha realizado un recuento de viviendas existentes actualmente en una zona y se ha extrapolado al resto de los 4 anejos.
d. Se realiza una única área denominada casco antiguo ya que todos estos núcleos presentan una composición muy parecida.
e. Se realiza otra área para el suelo urbano no consolidado introduciendo todas las Unidades de Ejecución de uso residencial AR-I
f. Se realiza otra área para el suelo urbano no consolidado introduciendo todas las unidades de ejecución de uso industrial AR-II
SUELO URBANO CONSOLIDADO
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES EN SUELO URBANIZABLE
Para el establecimiento de de las determinaciones de uso global, edificabilidad global y densidad global de los sectores en suelo urbanizable se ha partido de los parámetros recogidos en el planeamiento general vigente, alterado en algunas determinaciones por las siguientes consideraciones:
1. La edificabilidad y la densidad de los sectores residenciales de suelo urbanizables sectorizados o con incumplimiento del sistema, ha sido objeto de ajuste atendiendo a la obligatoriedad de construcción de viviendas protegidas en cada uno de los sectores. En las dos áreas que se realizan se establece una reserva del 30 % de la edificabilidad residencial
2. Se realizan dos áreas que se denominan:
- AR-III suelo urbanizable de uso residencial SUB-1
- AR-IV suelo urbanizable de uso residencial SUB-2
Se considera un coeficiente reductor del 0,9 del m² de techo de vivienda protegida frente al m² de vivienda libre.
Artículo 12. Areas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)
1 - Conforme a lo previsto en el articulo 3.2.e del Decreto 11/2008, y debido a que en el planeamiento general vigente no hay definidas áreas de reparto, en el documento de Adaptación Parcial únicamente se hace corresponder cada sector de Suelo Urbanizable con un área de reparto, quedando reflejadas en plano 4 y en el apartado 3.6 de la Memoria Justificativa.
2 - Se establece para cada sector un parámetro de edificabilidad global y en los sectores de uso residencial se completan las determinaciones con el establecimiento de densidad global.
3.- La denominación de "aprovechamiento tipo" de las NN.SS. vigentes tendrá la consideración de "aprovechamiento medio", según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 13. Elementos o espacios de especial valor (OE)
1 - Conforme a lo regulado en el artículo 10.1.A.g de la LOUA, los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideran elementos de especial protección, los identificados en el plano 2.a. Ambitos de Protección y Afecciones y en el apartado 3.7 de la Memoria Justificativa.
2. En el suelo no urbanizable, los elementos y espacios de especial protección son identificados en su categoría correspondiente, quedando de este modo, integrados en la ordenación estructural del planeamiento resultante de la presente adaptación parcial.
3. Con ello, y en base a la exigencia dispuesta en el art. 3.2.f del Decreto 11/2008, de recoger dichos espacios, se describen a continuación los espacios con estas características que durante el periodo de vigencia de las NN.SS. se ha declarado como bien de interés cultural el siguiente elemento:
- Declaración de BIC de la Torre de La Cañada Inscrito BOE 29/06/1985.
4. También durante este periodo se han inscrito los siguientes elementos como bien de catalogación general, que se incluyen en esta memoria.
- Declaración de BIC de la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación en Cortes de Baza. Inscrito según Decreto 37/2007 de 6 de febrero.
- Declaración de BIC de Castillo. En Cortes de Baza. Inscrito según BOE 29/06/1985.
Todos ellos se regularan según la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ANUNCIACION:
1. IDENTIFICACION
- Denominación: Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación.
- Código: 180530001.
- Caracterización: Arquitectónica.
- Provincia: Granada.
- Municipio: Cortes de Baza.
- Dirección: Plaza de la Iglesia.
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Iglesias Parroquiales; Actividades: Ceremonia cristiana; P. Históricos/Etnias: Edad Moderna; Cronología: 1500/1699; Estilos: -
2.2. DESCRIPCION
Construcción edificada entre los siglos XVI y XVII. Destaca su artesonado mudéjar, realizado por artesanos moriscos de la zona en madera de pino. El artesonado está compuesto de una cubierta sobre la nave central y una cúpula que corona el presbiterio.
2.3. DATOS HISTORICOS 3. PROTECCION Figura: BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOJA; Fecha: 06/03/2007, Número: 46, Página: 19321
DECRETO 37/2007, de 6 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada).
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
II. La Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), es una magnífica construcción realizada en el siglo XVI en estilo mudéjar, cuyos valores histórico-artísticos son de gran interés. Se trata de una interesante muestra de dicho estilo, cuya tipología alcanza, durante el citado siglo, amplio desarrollo.
Desde la perspectiva histórica, el inmueble ejemplifica la asimilación del nuevo orden político y religioso instaurado en las poblaciones moriscas reconquistadas.
Por su valor artístico destacan, especialmente, las armaduras que cubren la nave y la capilla mayor. Ambas conservan la policromía original y exhiben magníficos programas pictóricos del estilo renacentista. En ellas se observa la fusión entre la técnica mudéjar y la pintura clasicista del siglo XVI, plasmada a través de motivos tan característicos como el grutesco y el candelieri.
III. Por resolución de 20 de mayo de 1982 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura (BOE núm. 170, de 17 de julio de 1982), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la Iglesia Parroquial de Cortes de Baza (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el 17 de enero de 1983, la Real Academia de la Historia de Madrid, en sesión celebrada el 27 de mayo de 1983, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Granada, en sesiones ordinarias celebradas el 23 de noviembre de 2001 y 27 de enero de 2005, y la Real Academia de Bellas Artes de Nuestra Señora de las Angustias de Granada, en las juntas ordinarias celebradas el 6 de junio de 2002 y el 9 de marzo de 2005.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 79, de 27 de abril de 2006) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 79, de 27 de abril de 2006, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cortes de Baza (Granada).
Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le señalaron los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 12.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2007,
ACUERDA
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.
Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y Bienes Muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Quinto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
Sexto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de febrero de 2007.
ANEXO
I. Descripción.
La Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), se encuentra situada en el extremo noroccidental del núcleo urbano, en el borde de la cornisa que asoma a la vega del río Castril, lugar del primitivo asentamiento urbano que dio origen al pueblo.
La planta original de la Iglesia, edificada en el siglo XVI bajo los postulados mudéjares, quedaba definida por una sola nave, de seis tramos, capilla mayor diferenciada y torre-campanario a los pies. Posteriormente, en época barroca, se añaden las capillas laterales y el coro.
La nave se cubre con armadura de par y nudillo. Esta cubierta tiene cinco tirantes pareados, cuatro de ellos apeinazados, de lazo de ocho, sobre dobles canes de tracería gótica, de tres lóbulos, ornamentados con motivos vegetales. El lazo apeinazado presenta un fondo de color rojo que enmarcado de negro muestra en el centro una línea negra en zig-zag bordeada por festones que destacan sobre el fondo blanco. Los dos canes exteriores son cóncavos y el central se encuentra ocupado por una bola. Presentan decoración pictórica de motivos florales en blanco, negro y gris sobre fondo rojo, mientras que los ángulos se ornamentan con talla dorada de tres hojas con botón central. En tres de los canes, situados a los pies de la nave, aparecen pintados los bustos de tres figuras, destacando un hombre barbado con corona sobre la cabeza y una mujer con diadema que recoge su pelo. La tablazón del almizate y de los tablones de la cubierta muestran decoración pictórica de candelieri y flores en tonos rojos, blancos, negros y grises en los casetones rectangulares formados por las intersecciones de las vigas. También destaca la ornamentación del argeute y almarbate por la excelente resolución de los grutescos.
El arco triunfal que separa la capilla mayor de la nave se encuentra decorado con pinturas al fresco realizadas entre 1601 y 1700. Presenta en el intradós del arco motivos de hojarasca y espejos, en grisalla, tonos ocres y dorados, a través de una composición central en forma de medallón, flanqueado por dobles espejos y medallones de formas sinuosas. A ambos lados del arco se desarrolla una decoración compuesta de guirnaldas, con frutos y otros motivos vegetales, en tonos azules, y en la clave del arco un medallón con inscripción interior.
La capilla mayor, de planta ligeramente rectangular, se cubre con armadura ochavada de limas moamares. Está cubierta de lazo de ocho apeinazado, que muestra una policromía en blanco sobre la que destaca una línea negra en forma de zig-zag. El conjunto queda entrelazado por pequeños hexágonos que forman a su vez figuras poligonales, policromadas, dispuestas con rosetas en blanco, negro y gris, rehundidas en la tablazón. Las pechinas, también cubiertas de lazo, forman hexágonos decorados con motivos vegetales sobre fondo rojizo. El friso presenta ornamentación de grutescos, roleos vegetales, entre jarrones blancos y negros, sobre franjas rojas y grises.
El acceso al coro se realiza a través de una puerta de madera dispuesta con cuarterones entre largueros apeinazados. Este acceso conecta con una escalera cuya baranda está realizada con balaustres de madera, torneados y decorados con estrías. Tanto la puerta como la baranda están realizadas entre 1601 y 1700.
El coro se ubica a los pies de la nave, apea sobre una gran viga que apoya en canes de acanto. En los laterales de la parte frontal de la misma muestra motivos florales y geométricos incisos y en el centro la inscripción de "año 1618". La zona baja de la citada viga está decorada con un largo de sogueado, enmarcado por motivos incisos de escama de pez. El resto de la cubierta está realizada con alfarje de dos órdenes de vigas, cuyas jácenas apoyan sobre el estribo a través de un filete de madera que apea sobre los canes. En la ornamentación del coro destacan los canes o ménsulas descritos; éstos, tallados en madera, muestran en los papos hojas de acanto, muy carnosas, en forma de "S", y en los ángulos plumas. El costado de la zapata del lateral derecho se decora con volutas estriadas, centradas por una flor, y en la parte inferior un rosetón. En la zapata lateral izquierda, el costado se ornamenta con dos cintas contrapuestas, en forma de "S" y motivos vegetales, mientras que la zona inferior muestra forma circular decorada con motivos de escamas.
En el coro se ubica una alacena cubierta con doble puerta de madera, realizada con cuarterones entre los largueros y peinazos. Data entre 1601 y 1700.
La capilla bautismal se ubica en el interior del primer cuerpo de la torre, se abre a la nave a través de un vano rebajado, cubierto con una cancela de madera, dispuesta con dos cuerpos de balaustres. Se compone la zona inferior de una puerta central de dos hojas, que dan acceso al interior de la capilla, y dos cuerpos fijos adosados a los muros laterales. Sobre una viga se levanta el cuerpo superior, formado éste por un rectángulo flanqueado por pilastras y aletas parcialmente empotradas en el muro. La capilla tiene planta cuadrada y se cubre con alfarje de un solo orden de vigas, sobre el que se levanta otra estancia que comunica con el coro a través de un vano rebajado. En el interior de la capilla se ubica la pila bautismal; tiene forma circular, agallonada y decorada en la bordura superior con perlas circulares y ovales. La pila bautismal actualmente descansa sobre un nuevo pie abalaustrado. El pie original de la misma, muy deteriorado, se encuentra también en la capilla y hace función de hachón. Se compone de un pedestal cúbico dispuesto con roleos vegetales a modo de arcada. Sobre el pedestal se alza un fuste abalaustrado, decorado con hojas de acanto en su parte inferior.
Las capillas de la nave, una abierta en el muro perimetral izquierdo y tres en el muro perimetral derecho, tienen acceso a través de un vano de medio punto. Dos, las más próximas al presbiterio, se cubren con bóveda de media naranja, y las otras dos con bóvedas baídas.
La sacristía alberga una cajonera de madera realizada entre 1751 y 1800. Está compuesta de tres cuerpos dispuestos con once cajones decorados con fino grabado de motivos vegetales muy estilizados. La encimera está rematada con un coronamiento de paneles flanqueados por pilastras decoradas con flores, tallos y otros motivos estilizados dispuestos, en ambos lados, con formas curvas terminadas en volutas. La cerradura y los tiradores de los cajones son de hierro y presentan líneas sinuosas.
El exterior del templo conserva la sobriedad de la primitiva Iglesia mudéjar. La portada principal, levantada durante la ampliación de época barroca, se abre en el muro perimetral derecho de la nave. Está realizada en piedra y se estructura con un vano de medio punto con rosca de casetones a modo de dovelaje que apoyan en impostas y pilastras dóricas sobre plintos. En la clave del arco muestra una ménsula decorada con motivos geométricos. Las enjutas están realizadas con aparejo de sillares falsos, a soga y tizón. La zona superior de la portada presenta un friso decorado con metopas y triglifos, coronado con frontón triangular partido.
El vano que da acceso al interior del templo se encuentra cubierto con una puerta de madera de dos hojas, con postigo en la hoja de la izquierda y clavazón de hierro recortados en cuadrado. Presenta tres alguazas remachadas con clavos y dos aldabas, todo ello de hierro forjado. Esta puerta está realizada entre 1501 y 1600.
La torre se ubica a los pies de la Iglesia. Está construida en ladrillo visto que enmarcan cajones de material de relleno. Tiene planta cuadrada y alzado de dos cuerpos; el primero presenta el paramento cerrado, excepto en el frente sur, en el que se abre un vano de medio punto que da luz al coro; en el segundo cuerpo, de menor altura, se abren en cada frente dos vanos de medio punto que albergan campanas. La torre se cubre a cuatro aguas con teja curva árabe.
DELIMITACION DEL BIEN La delimitación del inmueble afecta a la totalidad de la Iglesia: nave, capilla mayor, coro, capillas laterales ubicadas una a la izquierda y dos a la derecha de la nave, el recinto que da acceso desde la portada, estancia desde donde parte la escalera que da acceso al coro, capilla bautismal situada en la planta baja de la torre y el primer cuerpo de la torre-campanario. En la delimitación no se incluye: la sacristía, la casa parroquial, una serie de construcciones y almacenes que aparecen adosados al muro perimetral izquierdo de la Iglesia, ni el terreno cercado que ocupa la zona norte de la parcela 14 de la manzana 01.78.3. El inmueble ocupa las parcelas 13 y 14 parcialmente, de la manzana catastral 01.78.3.
BIENES MUEBLES
1. Denominación: Arcón. Clasificación: Mobiliario. Materia: Madera y hierro. Técnica: Ensamblado y barnizado. Dimensiones: 1,20 x 0,52 x 0,40 m. Autor: Anónimo. Cronología: 1751-1800. Ubicación: Sacristía.
2. Denominación: Armonio. Clasificación: Instrumento musical. Materia: Madera y hueso. Técnica: Ensamblado y barnizado. Dimensiones: 71 x 85,5 x 31 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1800-1874. Ubicación: Sacristía.
3.Denominación: Sillón. Clasificación: Mobiliario. Materia: Madera de pino. Técnica: Ensamblado y barnizado. Dimensiones: 95 x 67 x 52 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1601- 1700. Ubicación: Sacristía.
4. Denominación: Alabarda. Clasificación: Armas, armaduras y objetos de uso militar. Materia: Hierro y madera. Técnica: Herrería. Dimensiones: 51 x 33 cm. Autor: Anónimo. Cronología: 1501-1600. Ubicación: Casa parroquial.
DELIMITACION DEL ENTORNO
Se ha realizado la delimitación del entorno atendiendo fundamentalmente a los siguientes criterios: relación física, directa y media, de los edificios y parcelas colindantes, en todo o en parte y demás espacios vinculados directamente con el Monumento, así como el ámbito espacial con el que el inmueble mantiene relaciones tanto históricas como urbanas, espaciales o visuales, entendiendo que el Monumento es el centro.
El entorno afectado por la Declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría Monumento, de la Iglesia de la Anunciación, en Cortes de Baza (Granada), comprende las parcelas, inmuebles, elementos, espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se incluye a continuación: ESPACIOS PRIVADOS Manzana 01.78.3 Parcela 08. Calle Iglesia, núm. 6. Parcela 09. Calle Iglesia, núm. 8. Parcela 10. Calle Iglesia, núm. 10. Parcela 11. Calle Iglesia, núm. 12. Parcela 12. Calle Iglesia, núm. 14. Parcela 13. Calle Iglesia, núm. 16. Parcialmente. Parcela 14. Calle Iglesia, núm. 18. Parcialmente. Parcela 15. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, s/n. Parcela 16. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, s/n. Parcela 17. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, s/n. Parcela 19. Rambla del Olmo, núm. 3. (Anteriormente manzana catastral 01795). Parcela 20. Rambla del Olmo, núm. 1. (Anteriormente manzana catastral 01795).
Manzana 01.78.9 Parcela 01. Calle Iglesia, núm. 13. Parcela 02. Calle Iglesia, núm. 11.
Manzana 02.78.9 Parcela 05, Calle Audiencia, núm. 10. Parcela 06. Calle Iglesia, núm. 7. Parcela 07. Calle Iglesia, núm. 5. Parcela 08. Calle Iglesia, núm. 3.
Manzana 01.77.2 Parcela 07. Calle Audiencia, núm. 13. Parcela 08. Plaza Real, núm. 1. Parcela 09. Plaza Real, núm. 2. Parcela 10. Plaza Real, núm. 3. Parcela 11. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 1. Parcela 12. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 2. Parcela 13. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 3. Parcela 14. Camino de bajada al valle desde la Plaza Real, núm. 4. Parcela 15. Camino de bajada al valle desde la plaza Real, núm. 5.
ESPACIOS PÚBLICOS
Calle de la Iglesia, desde la parcela 08 hasta la parcela 13, ambas de la manzana 01.783 y parcela 08 y 05 de la manzana 02.78.9 inclusive.
Plaza Real, entera. Calle Audiencia, desde la parcela 05 de la manzana 02. 78.9 hasta la parcela 07 de la manzana 01.77.2.
LA RESTAURACIÓN DEL TEMPLO
3. CASTILLO:
1. IDENTIFICACION
- Denominación: Castillo. /- Código: 180530002. /- Caracterización: Arqueológica, Arquitectónica./- Provincia: Granada. /- Municipio: Cortes de Baza./- Dirección:
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Castillos; Actividades: Actividad militar; P. Históricos/Etnias: Edad Media; Cronología:- Estilos-2.2. DESCRIPCION
La fortaleza debió tener forma rectangular, con cuatro torres en las esquinas, siendo la del homenaje la ubicada en el ángulo Noreste.
En la actualidad, el recinto es una explanada con más altura en la zona central, en el que se conservan restos de muros construidos con durísimo tapial en todo su perímetro, si bien los lienzos Sur y Oeste y la torre que quedaba entre ambas, se encuentran enrasadas con el terreno, lo que puede indicar el grosor del relleno interior. También hay restos de la torre del ángulo Noroeste. El lienzo Norte, se ve en la mayor parte de su trazado, con un espesor de 95 centímetros y con algo más de altura, estando volcado hacia el exterior.
El muro Este, se conserva con igual altura en la zona de intersección con la torre principal, perdiéndose su trazado en la parte central del paño, al haberse construido sobre ella una antigua nave que penetra en el interior del solar.
La torre del homenaje fue demolida por el Ayuntamiento de la localidad en 1973, aduciendo que se encontraba en ruinas y que existía peligro de derrumbe. Desde entonces, los restos de la torre se encuentran semienterrados en sus propios escombros, presentando un estado total de abandono. En la actualidad queda de ella una altura aproximada de 2 metros, por lo que se puede medir perfectamente su planta, cuyos muros de tapial, del mismo grosor que la muralla, forman un rectángulo de dimensiones 6,65 x 5,10 metros. De ella parte, también con una altura de 1 metro, el lienzo Este. En la intersección de la muralla Norte con la mencionada torre, se observan restos de otras construcciones que conforman un espacio de dimensiones 9 x 6 metros, con las esquinas reforzadas con sillería y que, por su estructura, bien podría tratarse del complejo defensivo de la puerta de acceso.
2.3. DATOS HISTÓRICOS
3. PROTECCIÓN
Figura: BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOE, Fecha 29/06/1985; Número 155.
4. TORRE DE LA CAÑADA:
1. IDENTIFICACIÓN - Denominación: Torre de la Cañada. /- Código: 180530037. /- Caracterización: Arqueológica, Arquitectónica. /- Provincia: Granada. /- Municipio: Cortes de Baza. /- Dirección:
2. DESCRIPCION
2.1. TIPOLOGIA
Tipología: Torres defensivas, Actividades: -, P. Históricos/Etnias: Edad Media-Arabes; Cronología:- Estilos:-
2.2. DESCRIPCION
Torre atalaya de época árabe, de figura cilíndrica y planta circular, de 3.75 metros de diámetro. Se levanta sobre una plataforma de nivelación de mampostería de 1 metro de altura, con zarpa aparente. Está construida con mampostería en la que se han empleado hiladas de piedra caliza planas de mediano tamaño, tomadas con mortero de cal y yeso, muy abundante en la zona, colocando de cuando en cuando otras de lajas. A la altura del arranque de la puerta se han colocado dos hiladas continuas de lajas. No se aprecian restos aparentes de enfoscado exterior. Su altura conservada es de 7 metros.
Se conserva intacto al Sur-Sureste el hueco de acceso, a 4.30 metros de altura, con arco adovelado de lajas de piedra. En su interior hay restos de todo el arranque de la bóveda de lajas que cubría la habitación, de la chimenea al Noreste y del hueco por el que se subía a la terraza, posiblemente con garita. Conserva el suelo interior primitivo en casi su totalidad, siendo de tierra apisonada con cal. Parece que tuvo una tronera al Oeste, donde se encuentra roto el muro por debajo del arranque de la bóveda.
La altura entre los pavimentos de la habitación y de la terraza es de 3.70 metros, siendo el diámetro interior de la estancia de 2 metros. El hueco de acceso tiene una altura de 1.60 metros y el grosor del muro de 80 centímetros. A la misma distancia del pavimento interior, orientado al Norte y a la derecha de la chimenea, se conserva un atanor o tubo de cerámica con salida al exterior, posiblemente usado como letrina. Existe abundante cerámica medieval en sus alrededores, lo que indica que posiblemente existiese algún tipo de doblamiento.
2.3. DATOS HISTÓRICOS
3. PROTECCIÓN
Figura. BIC; Estado: Inscrito; Tipología Jurídica: Monumento; Publicado en BOE; Fecha: 29/06/1985, Número 155.
A. SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA:
VÍAS PECUARIAS: Ley 3/1995 de 23 de marzo.
VEREDA DE POZO ALCÓN.
Esta vía pecuaria se encuentra deslindada según resolución de 25 de Julio de 2005 y publicada en el BOJA 160 de 18 de agosto de 2005.
Longitud deslindada: 5.819,91 metros.
Anchura: 20,89 metros.
Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve centímetros, y de una longitud deslindada de cinco mil ochocientos diecinueve metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, setenta y cinco áreas y ochenta y siete con ochenta y una centiáreas, que se conoce como Vereda de Pozo Alcón, tramo que parte del límite de términos con Pozo Alcón (provincia de Jaén) y termina en el límite de términos con Castril.
Linda: al norte desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 137I, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (parcela catastral 1/85), con D. Antonio Angel Castillo Díaz (1/646), con D. Serafín Castillo Díaz (1/84), con D. Jesús Castillo Díaz (1/647), con Dª Dolores Torres Fernández (1/83), con Dª Antonia Torres Fernández (1/658), con Dª Isabel Martínez Martínez (1/656), con D. Joaquín Sedeño Sánchez (1/107), con Dª Antonia Torres Fernández (1/103), con Dª Ana María García-Valdecasas Fernández (1/102), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/101), con D. Antonio y Dª María Angeles Castillo Moreno (1/632), con D. Antonio Castillo Moreno (1/100), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/99), con DªDolores Carmona Castillo (1/98), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/666), con DªAngela Moreno Sevilla (1/97), con D. Antonio, D. Francisco, D. Damián Castillo Moreno y Dª Emilia Fernández García (1/96), con D. José M. Sánchez Serrano y Dª Encarnación Serrano Martínez (1/95), con D. Antonio M. Castillo Ródenas (1/94), con DªBrígida Fernández Granados (1/295), con D. Domingo Rubio Gallardo (1/296), con Dª Ascensión Vigil Fernández (1/297), con D. Manuel Vigil Fernández (1/298), con D. Aurelio Vigil Fernández (1/299), con D. José Vigil Fernández (1/300), con DªBrígida Josefa Fernández Fernández (1/670), con el Camino del Collado (1/9020), con Dª Brígida Josefa Fernández Fernández (1/311), con un camino (1/9008), con un camino (1/9004), con D. Antonio Gallego Sánchez (1/404), con D. José M. Sánchez Torrecilla (1/402), con D. Filiberto Sánchez Iruela (1/401), con Dª Francisca Ortega Bautista (1/400), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/421), con el Camino de los Almizanares (1/9005), con Dª Edilia Monge Sánchez (1/526), con Dª Isabel Berruezo Lozano (1/527), con Dª Ana María Monge Mirón (1/528), con D. Manuel Vigil Fernández (1/529), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/532), con un camino (1/9021), con Dª Ana María, D. Rafael, Dª María Dolores, D. Alberto y D. Ignacio García Valdecasas (1/676), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/534), con D. José María Rodríguez Sánchez y con la Vereda de Pozo Alcón, en el término municipal de Castril.
Al oeste con el Cordel de los Puentesa Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón (provincia de Jaén).
Al sur desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 138D, y de forma consecutiva con Dª María del Carmen Torres Fernández (1/659), con Dª Maravillas Castillo Díaz (1/649), con D. Rafael Castillo Díaz (1/648), con Dª Dolores Torres Fernández (1/660), con Dª Antonia Torres Fernández (1/657), con un camino (1/9013), con DªIsabel Martínez Martínez (1/78), con un camino (1/9011), con D. Luis Muñoz Robledillo (1/111), con un camino (1/9010), con D. Alberto, D. Ignacio, Dª María Dolores, Dª Ana María y D. Rafael García-Valdecasas Fernández (1/662), con D. Julián Morcillo Ortega (1/238), con Dª Máxima Lapaz Martínez (1/237), con Dª Josefa Predestinación García Ruiz (1/236), con DªManuela Marín Morcillo (1/235), con Dª Amable Marín Morcillo (1/234), con D. Salvador y Dª Ana María Castillo Rivera (1/233), con DªEncarnación Castillo Barea y con D. Antonio Castillo Díaz (1/232), con D. Amador Morcillo Castillo (1/231), con Dª María Jesús Ruiz Ortiz (1/230), con D. Jesús Ortega Molinero (1/229), con Dª Antonia Egea Robledillo (1/224), con Dª Agustina Vigil Casado (1/222), con Dª Angeles Ortega Martínez (1/221), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/220), con el Camino al Cortijo del Rey (1/9019) con D. José María Rodríguez Sánchez (1/215), con D. Nicolás Carmona Romera (1/213), con Dª Justa Carmona Barrero (1/212), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/210), con Dª Josefa García Martínez (1/209), con D. José María Ginés Morales (1/208), con D. Urbano Garrido Arredondo (1/207), con D. Francisco Torrecillas Ortega (1/206), con D. Antonio Ortega Ródenas (1/205), con D. Salomón Ortega Molinero (1/204), con D. Ramón Carmona Barrero (1/405), con D. Nemesio Morcillo Castillo (1/406), con D. Antonio Cesáreo, D. Juan, D. Juan Florencio y D. Clemente Castillo García, Dª Aureliana Castillo Barrero, Dª Paula Gámez Bustos y Dª Antonia Ortega Fernández (1/407), con D. Aquilino Barrero Casanova (1/408), con DªAngeles y D. Antonio Ortega Ródenas (1/409), con D. Juan José Monge Mirón (1/410), con Dª María Monge Mirón (1/411y 1/412), con Dª Justa Carmona Barrero (1/423), con D. Ventura Morcillo Barrero (1/422), con la pedanía de La Ermita (1/9036, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cortes de Baza), con la Carretera de Almizanares (1/9028), con un desconocido (1/9037), con D. Manuel Vigil Fernández (1/520), con D. José Miguel Alvarez Vigil (1/521), con Dª Agustina Vigil Casado (1/523), con D. José Vigil Fernández, D. Valeriano y D. Manuel Damián Vigil García (1/525), con D. Primitivo Moreno Cano (1/513), con Dª Leonilda Fernández López (1/512), Dª Piedad Ruiz Ortiz (1/511), con D. Sotero Sánchez Torrecilla (1/509), con D. José María Rodríguez Sánchez (1/510), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Valdecasas Fernández (1/675), con el Camino de la Veleta (1/9030), con D. Rafael, D. Alberto, Dª Ana María, Dª María Dolores y D. Ignacio García-Valdecasas Fernández (2/1), con DªBrígida Fernández Granados (2/2), con D. Cristóbal Granados Pedrosa (2/3), con el Camino de Polluelos (2/9004), con D. Francisco Díaz Gómez (2/19), con D. Miguel Díaz Gámez (2/20), con Dª Dolores Díaz Gámez (2/21)y con D. Nolasco, D. Salvador y D. María de los Angeles Gómez García, D. Antonio Gómez Bustos y Dª Josefa García López (2/22).
Y al este con la Vereda de Pozo Alcón en el término municipal de Castril."
Longitud deslindada: 5.819,91 metros.
Anchura: 20,89 metros.
La relación de coordenadas UTM de la Vía Pecuaria son
CAPITULO 4. SOBRE LOS ESTANDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE
Artículo 15. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable (OE)
1 - Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, la ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos en el Anexo 1 de estas Normas.
2 - Los suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta Adaptación Parcial, mantendrán, a los efectos regulados en este artículo, las condiciones de ordenación de las fichas de planeamiento y gestión del planeamiento vigente.
CAPITULO 5. SOBRE LA PROGRAMACION Y GESTION DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL
Artículo 16. Programación y gestión de la ordenación estructural
1 - A los efectos previstos en el articulo 3.2.g del Decreto 11/2008, sobre la determinación de las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural, se establece un periodo de vigencia hasta que se concluya la adaptación completa del planeamiento vigente con la redacción del documento de Plan General. Por otra parte, se mantienen las previsiones de programación y gestión recogidos en el planeamiento de desarrollo.
3 - Se establece un plazo de programación y gestión para las unidades de ejecución de los suelos urbanos no consolidados y para los suelos urbanizables de 4 años 2 - Dichos plazos se computarán desde el momento de la entrada en vigor del instrumento de planeamiento.
3 - El vencimiento de los plazos anteriores permitirá tanto a los ciudadanos e interesados, como a la administración actuante, desplegar las medidas previstas en la legislación urbanística vigente para garantizar la ejecución del planeamiento urbanístico.
En la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se establece que las Normas Subsidiarias en vigor a la aprobación de la Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su revisión o su total cumplimiento o ejecución conforme a las previsiones de ésta.
No obstante, los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los planes y restantes instrumentos, que podrán ser parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural.
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, como es el caso que nos ocupa, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a dicha Ley, al menos, de forma parcial.
Atendiendo a estas consideraciones, las determinaciones de la ordenación estructural contenidas en el presente documento de adaptación tendrán un periodo de vigencia hasta que sea aprobado el documento de redacción del Plan General de Ordenación Urbanística y, además la adaptación parcial establecerá la base para que se puedan formular las innovaciones que demande la realidad urbanística, económica y territorial del municipio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Alcance del planeamiento aprobado (PA)
1 - A los efectos previstos en el artículo 2 de estas Normas Urbanísticas, se considera "planeamiento aprobado (PA)"al planeamiento de desarrollo de actuaciones previstas en el planeamiento general del municipio, que haya sido aprobado definitivamente, y así reconocido en el plano de Clasificación y Categorías del suelo.
2 - Dicho planeamiento se considera integrante del planeamiento general, en lo relativo a la determinación de la ordenación detallada de los sectores adscritos a la categoría de suelo urbanizable ordenado, de sistemas generales ejecutados, o de Unidades de Ejecución.
3 - La situación anterior se mantendrá en tanto dichos instrumentos de planeamiento no sean expresamente derogados por el planeamiento general.
SEGUNDA. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA
1 - Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la LOUA, y hasta tanto no se produzca la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley, o se efectúe su Revisión, y sin perjuicio de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera.1, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes se aplicaran las siguientes reglas: - Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos de la LOUA de inmediata y directa aplicación serán inaplicables.
- Todas las disposiciones restantes se interpretaran de conformidad con la LOUA.
TERCERA. Sobre la evaluación Ambiental para los sectores a desarrollar de suelo urbanizable.
1 - Conforme a lo previsto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los planes de desarrollo y proyectos que deriven de planeamiento anterior a la Ley de 1994 (como es nuestro caso), deberán someterse a Evaluación Ambiental.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Artículos del planeamiento general inaplicables
Todos aquellos incompatibles con la presente Adaptación Parcial a las Normas Subsidiarias a la L.O.U.A. y los que resulten contradictorios con la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
ANEXO 1: DETERMINACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES URBANISTICAS.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cortes de Baza, 11 de diciembre de 2011.-La Alcaldesa, fdo.: Práxedes Torrecillas Vidal.
Villancicos de Cortes de Baza by Juan Gomez on Scribd |
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