SENTENCIA 24 DE ABRIL DE 1.884
Altercado con D. Francisco Castillo Bravo, maestro en la escuela del "castillo" de Cortes de Baza acaecido el 31 de diciembre de 1.883 en tiempos del Rey Alfonso XII.
"...Que encontrándose en la noche de 31 de Diciembre del año próximo pasado reunidas varias familias en el local de la Escuela de Instrucción Primaria de la villa de Cortes, que tenía a su cargo el Profesor D. Francisco Castillo Bravo, y en donde se habían congregado aquéllas con el fin de divertirse, hubieron de presentarse en la indicada casa los procesados D. Eduardo Pallares y D. Damián Villanueva, que iban en estado de embriaguez, y al llegar bebió éste vino y aguardiente de unas copas que había encima de una mesa, con las que brindó al Pallares, cogió un guitarro que allí encontró rompiéndole de un golpe, pronunciando seguidamente expresiones insultantes y provocativas contra el Maestro de Escuela D. Francisco Castillo: añadiendo, por último, que se ensuciaba en las personas que se hallaban presentes en dicho sitio, en todo el pueblo de Cortes y hasta en D. Alfonso XII, que valía más que él, en cuyos momentos señalaba con el dedo a un retrato de S. M. el Rey que había en la habitación, sin que conste debidamente acreditado que prestara asentimiento a dichas frases el otro procesado D. Eduardo Pallares, y acudiendo los padres del Villanueva consiguieron llevárselo, como así aparece de las declaraciones de varios testigos presenciales examinados en el sumario y en el acto del juicio oral; declarándose probados los mencionados hechos..."
|
Texto completo de la sentencia (transcripción)
RECURSOS Y COMPETENCIAS
7940 (365 de 1884) Recurso de casación [24 de Abril de 1884). ----Sala segunda — INJURIAS AL MONARCA.-----No ha lugar al interpuesto por Damián Villanueva (Audiencia de Baza), y se resuelve: Que si el recurso se funda en el notorio error de suponer que las injurias dirigidas a S.M. el Rey, no siendo con las circunstancias determinadas en el párrafo primero del art. 262, deben castigarse según el párrafo segundo del 173, y que sólo concurriendo injurias y amenazas conjuntamente procederá hacer aplicación del párrafo segundo del 164; siendo indudable, atendida la especialidad del delito de lesa Majestad y la recta interpretación de este artículo, que al hablar de las injurias y amenazas en su segundo párrafo quiere decir que lo mismo las injurias que las amenazas inferidas en cualquiera otra forma que no sea ninguna de las anteriormente expresadas, hayan de ser castigadas con la pena en dicho párrafo y artículo determinada; el Tribunal sentenciador no incurre en error de derecho ni infringe el expresado artículo y número, al aplicar al recurrente la penalidad determinada en el mismo, como autor del delito en él definido, en el supuesto, con que se ha conformado la defensa del recurrente, de que las palabras proferidas constituyan injuria grave, aunque pudiera haber habido error en dicha calificación, que no cabe rectificar y enmendar dentro del actual recurso dados los términos de su interposición y la necesidad en que se encuentra el Tribunal de resolver la única cuestión que ha sido propuesta.
En la villa y corte de Madrid, a 24 de Abril de 1884, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Damián Villanueva Suárez contra la sentencia pronunciada por la Audiencia de lo criminal de Baza en causa procedente del Juzgado de instrucción de la misma ciudad por injurias a S. M. el Rey: Resultando que vista en juicio oral y público ante la Audiencia de lo criminal de Baza la causa contra Damián Villanueva y otro por injurias a S. M. el Rey, dicho Tribunal dictó sentencia en 16 de Octubre del año último, en la que consignó los hechos en los siguientes resultados: Primero. Que encontrándose en la noche de 31 de Diciembre del año próximo pasado reunidas varias familias en el local de la Escuela de Instrucción primaria de la villa de Cortes, que tenía a su cargo el Profesor D. Francisco Castillo Bravo, y en donde se habían congregado aquéllas con el fin de divertirse, hubieron de presentarse en la indicada casa los procesados D. Eduardo Pallares y D. Damián Villanueva, que iban en estado de embriaguez, y al llegar bebió éste vino y aguardiente de unas copas que había encima de una mesa, con las que brindó al Pallares, cogió un guitarro que allí encontró rompiéndole de un golpe, pronunciando seguidamente expresiones insultantes y provocativas contra el Maestro de Escuela D. Francisco Castillo: añadiendo, por último, que se ensuciaba en las personas que se hallaban presentes en dicho sitio, en todo el pueblo de Cortes y hasta en D. Alfonso XII, que valía más que él, en cuyos momentos señalaba con el dedo a un retrato de S. M. el Rey que había en la habitación, sin que conste debidamente acreditado que prestara asentimiento a dichas frases el otro procesado D. Eduardo Pallares, y acudiendo los padres del Villanueva consiguieron llevárselo, como así aparece de las declaraciones de varios testigos presenciales examinados en el sumario y en el acto del juicio oral; declarándose probados los mencionados hechos: Segundo. Que el procesado Villanueva negó en su inquisitiva haber procedido de la manera que queda relatado, por más que confesara, así como el Pallares, que en la referida noche penetraron en la citada Escuela en ocasión de estarse celebrando la fiesta de que se ha hecho mérito; pero en el acto del juicio oral, el Villanueva expuso que a causa del estado de embriaguez que le dominaba en la noche de los sucesos de autos no pudo darse cuenta de lo que dijera, si bien al día siguiente le manifestaron que había dicho que se ensuciaba en todos los concurrentes y también en el Rey, cuyo retrato estaba en aquel local, habiendo expresado en el mismo acto del juicio el otro procesado Pallares y testigos examinados a instancia de la defensa, que las frases pronunciadas por el Villanueva fueron las de que le cargaban todos los concurrentes incluso Alfonso XII, determinando algunos testigos de cargo en el juicio oral que el Secretario del Juzgado municipal de Cortes D. Julián García, les había indicado en días posteriores a la incoación de estas diligencias, que el Villanueva no dijo las frases que ellos habían empleado en sus declaraciones, sino las de que le cargaban todos incluso el Rey, así como que el asentimiento que prestó el Pallares a los improperios lanzados por el Villanueva se limitó a los que éste hubo de dirigir al Maestro de la Escuela, y que el Villanueva iba embriagado, de cuyos hechos se estiman probados el de que las frases injuriosas que Villanueva pronunció fueron las groseras determinadas por los testigos de cargo y el de que aquél se encontraba embriagado: Resultando que calificados los hechos expuestos como constitutivos de injurias graves a la persona del Monarca, previsto en el art. 162 en relación con los 471 y 472, núm. 4º del Código penal, y de autor único al procesado Damián Villanueva, con la circunstancia atenuante de embriaguez no habitual sin ninguna agravante, le condenó en dos años, cuatro meses y un día de prisión correccional, accesorias y parte de costas: Resultando que contra la anterior sentencia se ha interpuesto en nombre del procesado recurso de casación por infracción de ley, autorizado por los artículos 847 y 848, caso 1° de la de Enjuiciamiento criminal, citando como infringidos: 1º El art. 473 del Código penal con arreglo al que debió penarse al recurrente, toda vez que el hecho de autos constituía un delito de injurias graves definido en los artículos 471 y 475, núm. 4º de dicho Código; y 2º El art. 162 del mismo cuerpo legal, porque para existir el delito de lesa Majestad a que se refiere, es necesario que la injuria o amenaza al Rey sea hecha por escrito o con publicidad, y en el caso de autos no concurrían tales circunstancias, sin que tampoco pudiera tenerse en cuenta el segundo párrafo del mismo artículo, porque para imponer la pena que determina, es preciso que la injuria vaya acompañada de la amenaza, lo cual no había ocurrido en el hecho de autos. Visto, siendo Ponente el Magistrado D. José de Aldecoa: Considerando que el presente recurso se funda en el notorio error de suponer que las injurias dirigidas a S. M. el Rey, no siendo con las circunstancias determinadas en el párrafo primero del art. 162, debían castigarse según el párrafo segundo del 473, y que sólo concurriendo injurias y amenazas conjuntamente procedería hacer aplicación del párrafo segundo del 162; pues es indudable, atendida la especialidad del delito de lesa Majestad y la recta interpretación de este artículo, que al hablar de las injurias y amenazas en su segundo párrafo quiere decir que lo mismo las injurias que las amenazas inferidas en cualquiera otra forma que no sea ninguna de las anteriormente expresadas, hayan de ser castigadas con la pena en dicho párrafo y artículo determinada: Considerando que el Tribunal sentenciador no ha incurrido consiguientemente en error de derecho ni cometido la infracción que se le atribuye al aplicar al recurrente la penalidad determinada en el párrafo segundo del art. 462. como autor del delito en el mismo definido, en el supuesto con que se ha conformado la defensa del recurrente de que las palabras proferidas por Damián Villanueva constituyan injuria grave aunque pudiera haber habido error en dicha calificación, error que no cabe rectificar y enmendar dentro del actual recurso, dados los términos de su interposición y la necesidad en que se encuentra el Tribunal de resolver la única cuestión que ha sido propuesta. Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso interpuesto por Damián Villanueva Suárez, al que condenamos en las costas y al abono, si viniere a mejor fortuna, de la cantidad de 123 pesetas por razón del depósito que no ha constituido por su insolvencia; y líbrese certificación de esta sentencia a la Audiencia de Baza a los efectos correspondientes. --(Sentencia publicada el 24 de Abril de 1884, e inserta en la Gaceta de 30 de Septiembre del mismo año.) |
Artículos del Código Penal de 1871 citados en la sentenciaEl Rey Alfonso XII en 1.883"...Alfonso XII realizó en el año 1883 una visita oficial a Bélgica, Austria, Alemania y Francia. En Alemania aceptó el nombramiento como coronel honorario de un regimiento de la guarnición de Alsacia, territorio conquistado por los alemanes y cuya soberanía reclamaba Francia. Este hecho dio lugar a un recibimiento hostil al monarca español por parte del pueblo de París durante su visita oficial a ese país.
Alemania trató de ocupar las islas Carolinas, en aquel momento bajo dominio español, provocando un incidente entre los dos países que se saldó a favor de España con la firma de un acuerdo hispanoalemán en 1885, aunque implicó la pérdida de las Islas Marshall en favor de los germanos, así como el derecho de establecer una base naval en las Carolinas. Alfonso XII visitando el hospital de coléricos de Aranjuez, 1885. Ese mismo año se desató una epidemia de cólera en Valencia que se fue extendiendo hacia el interior del país. Cuando la enfermedad llegó a Aranjuez, el monarca expresó su deseo de visitar a los afectados, a lo que el Gobierno de Cánovas del Castillo se negó por el peligro que ello entrañaba. El rey partió entonces sin previo aviso hacia la ciudad y ordenó que se abriera el Palacio Real para alojar a las tropas de la guarnición. Una vez allí, consoló a los enfermos y les repartió ayudas. Cuando el Gobierno conoció el viaje del soberano, envió al ministro de Gracia y Justicia, al capitán general y al gobernador civil para que le llevasen de vuelta a Madrid. Cuando llegó, el pueblo, enterado del gesto del rey, le recibió con vítores y, retirando a los caballos, condujo al carruaje hasta el Palacio Real. Poco tiempo después, el 25 de noviembre, Alfonso XII murió de tuberculosis8 en el Palacio de El Pardo de Madrid. Ref. https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_XII_de_Espa%C3%B1a |
Publicación de la sentencia - documento original
Referencias de la documentación. Publicado Facebook por Carmen Castillo Robles en 2015, dice ser tataranieta de D. Francisco Castillo. Recogido para malacatonesdecortes, septiembre de 2015
Partida defunción de Araceli Castillo Izquierdo, de un año de edad, hija de Don Francisco Castillo y Doña Abelina Izquierdo.
Texto completo de la partida (transcripción)Como Cura Ecónomo de la Iglesia Parroquial de Santa María de La Anunciación, de esta Villa de Cortes de Baza, Obispado de Guadix, Provincia de Granada, con licencia del Sr. Juez Municipal de esta Villa, según el artículo setenta y cinco de la ley del Registro civil, cumplidas que han sido las veinticuatro horas de su fallecimiento, mandé dar sepultura Eclesiástica , en el único cementerio de esta feligresía de mi cargo, al cadáver de Araceli Castillo Izquierdo, Párvula, de esta naturaleza de Cortes, hija legítima de Don Francisco Castillo Bravo, natural de Mecina de Bombarón, provincia de Granada, Arzobispado de Granada, de oficio Profesor de Instrucción Primaria, y de Doña Abelina Izquierdo Villanueva, natural de esta villa de Cortes, de oficio el propio de su sexo, ambos vecinos y feligreses de esta predicha Villa de Cortes, murió el día veintitrés del presente mes de Julio, como a las cinco de la mañana, a la edad de un año, su enfermedad Diarrea según certificación facultativa, y se le hizo entierro menor de Párvulo. Fueron testigos presenciales de su sepelio Diego Moreno Fernández, Sacristán, natural de Huércal-Overa provincia de Almería, Obispado de Cartagena, y Justo Larragay Valero, Acólito, natural de esta antedicha Villa de Cortes de Baza, ambos sirvientes de esta Iglesia. Y para que conste entiendo firmo y autorizo la presente partida sentada en este libro catorce de Defunciones de Cortes de Baza a veinticuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ramón Rodríguez Frías. |
Bautismo de Don Antonio Castillo
Defunción de Doña María Fernández Soria, primera esposa de D. Francisco Castillo Bravo
Transcripción de la partida:
Como Cura Rector propio de esta Parroquial (Parroquia de Nuestra Señora de la Anunciación de Cortes de Baza -Granada-) mandé dar sepultura Eclesiástica en el día de la fecha al cadáver de Dña. María Fernández Soria, natural de Válor de esta provincia (Granada) de cincuenta y dos años de edad hija de D. José Fernández y de Dª. Beatriz y mujer de D. Francisco Castillo Bravo, profesor de Instrucción primaria de esta villa (Cortes de Baza), que falleció a consecuencia de Parótidas gangrenosas, sin asistencia facultativa; habiendo recibido los Santos Sacramentos de Penitencia Viático y Extremaunción. Falleció el día anterior y se le hizo entierro de segunda clase; siendo testigos Don Ramón Villanueva y Matías Izquierdo de esta vecindad (Cortes de Baza). No testó por no tener bienes y para que conste extiendo la presente en Cortes de Baza a trece de septiembre de mil ochocientos setenta y dos. Fdo: Lic. de José Martínez.
Como Cura Rector propio de esta Parroquial (Parroquia de Nuestra Señora de la Anunciación de Cortes de Baza -Granada-) mandé dar sepultura Eclesiástica en el día de la fecha al cadáver de Dña. María Fernández Soria, natural de Válor de esta provincia (Granada) de cincuenta y dos años de edad hija de D. José Fernández y de Dª. Beatriz y mujer de D. Francisco Castillo Bravo, profesor de Instrucción primaria de esta villa (Cortes de Baza), que falleció a consecuencia de Parótidas gangrenosas, sin asistencia facultativa; habiendo recibido los Santos Sacramentos de Penitencia Viático y Extremaunción. Falleció el día anterior y se le hizo entierro de segunda clase; siendo testigos Don Ramón Villanueva y Matías Izquierdo de esta vecindad (Cortes de Baza). No testó por no tener bienes y para que conste extiendo la presente en Cortes de Baza a trece de septiembre de mil ochocientos setenta y dos. Fdo: Lic. de José Martínez.
Defunción de Don Francisco Castillo Bravo
Al margen: Nº 16 Enterramiento de 1ª - Libro 21 Hoja 121 Defunciones Cortes de Baza.
En la Iglesia Parroquial de Santa María de la Anunciación de la Villa de Cortes de Baza, Obispado de Guadix Provincia de Granada a treinta de mayo de mil novecientos veintitrés. Yo D. Miguel de Alarcón López Presbítero Cura propio de la misma, mandé dar sepultura al cadáver de D. Francisco Catillo Bravo marido de Dª Avelina Izquierdo
Villanueva de setenta y nueve años de edad, natural de Mecina Bombarón y feligrés de ésta, hijo legítimo de Miguel Castillo Blanco y Ana Bravo Mondragón naturales de Mecina Bombarón: que falleció ayer a las seis de la tarde a consecuencia de catarro gripal: no recibió los Sacramentos ni testó. Testigos Cayetano Alarcón y Baltasar Martínez de estos vecinos. Y para que conste lo firmo. Miguel de Alarcón.
En la Iglesia Parroquial de Santa María de la Anunciación de la Villa de Cortes de Baza, Obispado de Guadix Provincia de Granada a treinta de mayo de mil novecientos veintitrés. Yo D. Miguel de Alarcón López Presbítero Cura propio de la misma, mandé dar sepultura al cadáver de D. Francisco Catillo Bravo marido de Dª Avelina Izquierdo
Villanueva de setenta y nueve años de edad, natural de Mecina Bombarón y feligrés de ésta, hijo legítimo de Miguel Castillo Blanco y Ana Bravo Mondragón naturales de Mecina Bombarón: que falleció ayer a las seis de la tarde a consecuencia de catarro gripal: no recibió los Sacramentos ni testó. Testigos Cayetano Alarcón y Baltasar Martínez de estos vecinos. Y para que conste lo firmo. Miguel de Alarcón.